en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos MARÍA YSABEL ROJAS PEÑA Y JOSÉ LUÍS BLANCO RUJANO, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.588.296 y V-13.013.959, respectivamente, domiciliados en el barrio San Miguel, casa Nº 07, Parroquia Jacinto Matriz, Municipio Campo Elías del estado Mérida, en su condición de padres, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROSNER JOSÉ BLANCO ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de.....