En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los Ciudadanos: MARVELLA MÁRQUEZ ZAMBRANO y RICHARD ANTONIO DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 9.479.099 y V- 10.718.001 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio MARCOS NAHU NAVA PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V ¿ 10.105.478, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 70.056, domiciliado en la Ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil. En consecuencia se declara disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL que fuera celebrado por ante el Regist.....