Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, REVOCA y por ende deja sin efecto alguno, el auto dictado por éste Despacho en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014), esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente y en atención a lo previsto en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se fija el lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, para la evacuación de las pruebas promovidas, computado desde el quince (15) de enero de dos mil catorce (2014), inclusive.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérid.....