En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA incoada por RICARDO SÁNCHEZ D´ALESSANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.966.738, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.918, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida, y hábil, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano MANUEL JOAQUÍN FISTEUS NUNES TAVARES, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 23.723.621, domiciliado en Mérida, estado Mérida, y hábil contra COROMOTO DEL CARMEN LEÓN VILORIA y PIERRE CHACON RUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V- 12.540.451 y V- 2.813.906, respectivamente, domiciliados en la ci.....