En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por la ciudadana GLADYS MIRLENY GARRIDO OBALLOS, venezolana, soltera, mayor de edad, Licenciada en Contaduría, titular de la cédula número V 8.019.875, domiciliada en la Ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, actuando en su carácter de Administradora del Edificio número 9 del Conjunto Residencial Río Arriba, debidamente representada por los Abogados en ejercicio CÉSAR AUGUSTO GUERRERO TREJO y JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V 4.983.719 y V 8.705.303, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 25.439 y 48.373, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, estado .....