En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR y por ende NO VÁLIDA E IMPROCEDENTE, la Oferta Real de Pago efectuada por la ciudadana GLADYS MORA MÉNDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V - 13.790.122, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de PARTE OFERENTE, debidamente representada por la abogada en ejercicio ZORAIDA PEÑA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V - 6.730.130, , inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 136.608, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, en favor de la ciudadana MARÍA DELFINA UZCÁTEGUI ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de .....