En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA, incoada la ciudadana MARIA LUISA MÉNDEZ DE ANGARITA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V - 3.992.758, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente representada por el abogado en ejercicio ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V - 8.000.000, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.926, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil, contra la ciudadana CARMEN ELENA MÉNDEZ DE AGUILAR, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.200.976, domiciliada en la ciudad de M.....