en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA GUERRERO DE MALMBERG y SIMÓN JOSUE PÉREZ CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V ¿ 13.098.551 y V ¿ 17.663.682 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN ZORAIDA CARRERO, quien era venezolana, divorciada, de cincuenta y cinco (55) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.994.979, natural de San Cristóbal Estado T.....