Por todas las razones legales, doctrinarias y jurisprudenciales anteriormente expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, ordena EXCLUIR del conocimiento de la presente causa a los abogados ALBIO LUBÍN MALDONADO RODRÍGUEZ y MARÍA MILENA RIVAS ROJAS, identificados en autos, quienes actúan como Apoderados Judiciales de la parte demandada en la presente causa, esto en razón del poder Apud Acta otorgado y por cuanto el presente juicio no puede entrar ni en suspensión ni en paralización, es por lo que la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES TURÍSTICAS, C.A. (INVERTUR), debe otorgarle poder a otro abogado de su confianza, razón por la cual es por lo que los mencionados abogados aquí excluidos deberán avisarle a la parte demandada, por el medio más rápido para que provea lo conducente,.....