Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, CON LUGAR la solicitud de conversión en DIVORCIO, de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento interpuesta por los ciudadanos MARÍA LAURA JIMÉNEZ DUNO Y CÉSAR IVÁN LARA PINTO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.794.748 y V-8.679.998, con su último domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Campo Neblina, Segunda Etapa, Torre 4, Piso 4, Apartamento 2-4-24, Sector Santa Ana Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado MARIO DÍAZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.517.806, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.857, jurídicamente hábil, de conformidad con el Artículo 185, primer y segundo aparte de Código Civil, como consecuencia de tal pronunciamiento, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que e.....