En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA establecida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que fuera opuesta por la parte demandada y, en consecuencia, de conformidad con lo regido en el artículo 356 ejusdem, DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCESO, que fuera iniciado con la demanda incoada por el ciudadano JUAN CARLOS GARCÍA MAESTRE, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.446.739, domiciliado en el Municipio Maturín del Estado Monagas y civilmente hábil, debidamente representado por el Abogado en ejercicio HÉCTOR FRANCISCO NAVARRO PAREDES, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.953.823, inscr.....