En consecuencia este Tribunal condena a la parte demandada en pagar a la parte actora las siguientes cantidades:
PRIMERO: La cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.85.000,00), que se corresponde a la cantidad total de los dos (2) cheques girados, protestados y no pagados, los cuales fundamentan la presente acción. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.396,34), por concepto de intereses causados desde la fecha de emisión de cada uno de los cheques, a razón del cinco por ciento (5 %) de interés anual, calculados hasta la fecha del treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012), así como los que se sigan causando hasta la fecha definitiva de pago, calculados a través de una experticia complementaria al fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: La cantidad de MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.1.048,50), por concepto de gastos de protesto, incluidos timbres fiscales. Y ASÍ SE DECLARA......