Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE esta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que incoara la ciudadana Yasmina Herrera Guía contra la entidad de trabajo Clínica CMQ Mediprot C. A., signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-001091, en virtud de la No Subsanación del Escrito de Subsanación Libelar consignado en fecha 4 de julio de 2025, suscrita por el abogado Thomás Enrique Velásquez Sanoja, IPSA Nº 193.737, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, ciudadana Yasmina Herrera Guía, al no indicar a los Representantes Legales, Estatutarios y/o Judiciales sobre quienes recaerá el Emplazamiento por medio de Cart.....