REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
AÑOS: 215º y 166º
EXPEDIENTE Nº 5.175-2025
DEMANDANTE: YACELIS FRANCIS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.859.541, de este domicilio, soltera, teléfono número 04122140622, correo electrónico, yaframen@gmail.com, representada por su Apoderado General, ciudadano JAVIER JOSE RODRIGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.286.633, teléfono número 04220081363, correo electrónico jvr199712@gmail.com, actuando como Apoderado especial de su progenitora, según instrumento Poder debidamente autenticado por ante el Registro Público del Municipio Colina del estado Falcón, el 27 de febrero de 2018, bajo el N° 17, folio 61, tomo 5 del libro de transcripciones de los libros llevados por dicho registro.
DEMANDADO: RUBEN DARIO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.102.946, domiciliado en el Desarrollo Urbanístico 480 años de la ciudad de Coro, Velita V, Etapa II, Edificio N° 36, Apartamento PB-01, en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO MADRIZ, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N°V-12.489.344, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.864, con domicilio procesal en la Calle Zamora entre Avenida Manaure y Calle Toledo, Hotel Intercaribe Plaza Local 4, en Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel Municipio Miranda estado Falcón, teléfono 04121271965.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Inicia la presente acción de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO, a través de escrito de libelo de demanda interpuesto en fecha 25 de noviembre de 2025, por la ciudadana YACELIS FRANCIS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.859.541, de este domicilio, soltera, teléfono numero 0412 214 0622, correo electrónico, yaframen@gmail.com. representada en este acto, por su apoderado general, ciudadano, JAVIER JOSE RODRIGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número, V-28.286.633, teléfono número 0422 008 1363, correo electrónico, jvr199712@gmail.com, actuando en este acto en mi carácter de apoderado especial de mi progenitora, ciudadana, cualidad que se desprende de instrumento poder debidamente autenticado, por ante el Registro Público del Municipio Colina del Estado Falcon, el 27 de febrero de 2.018, bajo el numero 17 folio 61, tomo 5 del libro de transcripciones de los libros llevados por dicho registro, asistido por el abogado, OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.489.344 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.864, con domicilio procesal en, la calle Zamora entre Avenida Manaure y Calle Toledo, Hotel Intercaribe Plaza Local 4, en Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel. Municipio Miranda, Estado Falcón, teléfono 04121271965.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente demanda y los anexos que la acompañan, éste Tribunal observa que el demandante de autos, no dio cumplimiento al despacho saneador de fecha 08 de diciembre de 2025, mediante el cual se le insta a consignar los recaudos siguientes:
“Este Tribunal una vez examinada la solicitud y de su revisión exhaustiva, se observa que el solicitante de autos no consignó original ni copia certificada Documento de Propiedad y respectiva Liberación de Hipoteca con su constancia de finiquito del ente correspondiente, en razón al inmueble en litigio en la presente causa, por lo que este Tribunal INSTA a consignar: 1) Original o copia certificada del documento de propiedad del inmueble descrito rn dicha demanda, y 2) Documento de Liberación de Hipoteca con su respectivo finiquito; ambos, en el término de cinco (05) días de Despacho siguiente a éste, y una vez cumplido y consignado lo indicado en este auto, el Tribunal se pronunciará sobre la admisión”.
En consecuencia, al no encontrarse llenos los extremos de ley, y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Tribunal para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente solicitud de divorcio y por cuanto no fueron subsanados los mismos; esta solicitud, debe ser declarada inadmisible de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO, incoado por la ciudadana YACELIS FRANCIS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.859.541, de este domicilio, soltera, teléfono numero 0412 214 0622, correo electrónico, yaframen@gmail.com. representada en este acto, por su apoderado general, ciudadano, JAVIER JOSE RODRIGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número, V-28.286.633, teléfono número 0422 008 1363, correo electrónico, jvr199712@gmail.com, actuando en este acto en mi carácter de apoderado especial de mi progenitora, ciudadana, cualidad que se desprende de instrumento poder debidamente autenticado, por ante el Registro Público del Municipio Colina del Estado Falcón, el 27 de febrero de 2.018, bajo el numero 17 folio 61, tomo 5 del libro de transcripciones de los libros llevados por dicho registro, asistido por el abogado, OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.489.344 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.864, con domicilio procesal en, la calle Zamora entre Avenida Manaure y Calle Toledo, Hotel Intercaribe Plaza Local 4, en Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel. Municipio Miranda, Estado Falcón, teléfono 04121271965, de conformidad con lo establecido en el artículo 341del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, y déjese copia certificada por secretaría de esta decisión para el archivo; a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de Dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. KARLYS SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA TITULAR
MSc. LISBETH PEROZO RIVERO
NOTA: En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, bajo el N° 141. Asimismo, se dejó copia certificada de la misma para el archivo.- Conste.
LA SECRETARIA TITULAR
MSc. LISBETH PEROZO RIVERO
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