REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 15 DE ABRIL DE 2026
AÑOS: 215º y 167º
Visto el escrito presentado en fecha 07 de Abril de 2026, por la ciudadana NORIS TEOLINDA HENRIQUEZ, plenamente identificada en autos, asistida por el ciudadano Abg. CESAR CURIEL HERNANDEZ, inscrito en el IPSA, bajo el No. 3.959, mediante el cual solicita a esta instancia se le acuerde la adjudicación o cesión del 50% de los bienes objeto de la controversia.
Este Tribunal, en ejercicio de sus facultades legales y una vez revisadas las actas que integran el expediente, procede a dictar pronunciamiento bajo los siguientes términos:
De la Transacción Homologada, consta en los folios 325 al 327, del presente expediente escrito de transacción presentado en fecha 18 de Septiembre de 2013, por los ciudadanos Abg. LAEMIR JESUS MASS COLINA, inscrito en el IPSA, bajo el No. 40.451, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NORIS TEOLINDA HENRIQUEZ MARTINEZ, ILDEMARO HENRIQUEZ MARTINEZ, LUIS ALFONSO HENRIQUEZ MARTINEZ, MARITZA DEL COROMOTO HENRIQUEZ DE SCHWART, AQUILES HENRIQUEZ MARTINEZ, PEDRO ANTONIO HENRIQUEZ MARTINEZ, ELIO JOSE HENRIQUEZ MARTINEZ, DORALYS TERESA HENRIQUEZ DE CHIQUITO, ANGELICA ELENA HENRIQUEZ RODRIGUEZ, ANMARIELLY MARGARITA HENRIQUEZ RODRIGUEZ, ANA ANGELICA HENRIQUEZ RODRIGUEZ, MARIA ANGELICA HENRIQUEZ GONZALEZ, ARIRRAMY COROMOTO HENRIQUEZ GONZALEZ y BORIS JOSE HENRIQUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.969.497, V- 732.806, V- 741.005, V- 1.962.498, V- 3.359.851, V- 3.676.468, V- 4.104.373, V- 4.637.422, V- 9.520.591, V- 10.701.760, V- 9.520.592, V- 10.708.696, V- 10.708.697 y V- 2.784.589, respectivamente, según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública de Coro, en fecha 06 de Octubre de 2008, inserto bajo el No. 42, Tomo 126, quienes en lo sucesivo y a los efectos de la presente escritura se denominaron los “DEMANDADOS”. Y por la otra parte el ciudadano Abg. JOSE GREGORIO HERNANDEZ TELLERIA, inscrito en el IPSA, bajo el No. 164.862, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana BASILIA ANTONIA MARQUEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 714.237, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara, según consta de instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 26 de Julio de 2013, inserto bajo el No. 18, Tomo 182, de los libros llevados por esa notaria, quien en lo sucesivo se denomina “LA DEMANDADA”, mediante la cual acuerdan lo siguientes:
“…2013, bajo el N° 18, Tomo 182, la cual riela a las actas procesales que conforman el presente expediente, quien en lo sucesivo y a los solos efectos de la presente escritura se denominará “EL DEMANDADO”; de Mutuo Acuerdo concurrimos ante su competente autoridad de conformidad con lo previsto en el artículos 255, 256 y 525 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de exponer lo siguiente: “Conforme se evidencia las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la Decisión dictada por este Tribunal en fecha 10 de Agosto de 2012, la cual fue declarada DEFINITIVAMENTE FIRME en fecha 28 de Mayo de 2013, mediante la cual se declaró CON LUGAR la demanda de PARTICIÓN DE BIENES hereditarios incoada por “EL DEMANDANTE”, adjudicándosele el Setenta y Cinco por Ciento (75 %) de los bienes que conforman la Comunidad hereditaria y teniendo la expresa e inequívoca intención de dar por terminado este procedimiento que por PARTICIÓN de bienes hereditarios sigue EL DEMANDANTE en contra de LA DEMANDADA, en el estado en que se encuentra de ejecución de sentencia, contenido en el expediente 14794, conforme la sentencia proferida por este Tribunal, FORMALMENTE presentamos este acto de autocomposición procesal, relativo a los derechos eminentemente disponibles y sobre los cuales se centra el presente litigio, plenamente impuestos del contenido y alcance de esta TRANSACCIÓN JUDICIAL y sus consecuencias jurídicas, que se regirá por las siguientes estipulaciones: “PRIMERO: Los bienes sujetos del presente son los siguientes: 1).- Una Casa marcada con el N° 21, ubicada en la calle Zamora, Municipio San Gabriel, Distrito Miranda del Estado Falcón, sobre una parcela de terreno municipal constante de 588,55 Mts2, alinderada así: NORTE, calle Zamora, que es su frente; SUR, calle Falcón; ESTE, calle Colina; y OESTE, casa marcada con el N° 23. 2).- Una casa marcada con el N° 23, ubicada en la calle Zamora, Municipio San Gabriel, Distrito Miranda del Estado Falcón, sobre una parcela de terreno municipal constante de 318,00 Mts2, alinderada así: NORTE, calle Zamora, que es su frente; SUR, calle Falcón; ESTE, casa Nº 21; y OESTE, Edificio del Seminario; todo ello conforme se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del estado Falcón, en fecha 31-01-1935, bajo el Nº 31, folios 61 y 62, Protocolo Primero.- SEGUNDO: Así las cosas, la DEMANDADA ciudadana BASILIA MARQUEZ DE ROMERO, tomando en consideración que solo posee el veinticinco por ciento (25 %) del valor de los bienes señalados, y con el fin de dar por terminada el presente litigio CEDE a los ciudadanos NORIS TEOLINDA HENRIQUEZ MARTINEZ, ILDEMARO HENRIQUEZ MARTINEZ, LUIS ALFONSO HENRIQUEZ MARTINEZ, MARITZA DEL COROMOTO HENRIQUEZ SCHWARTZ, AQUILES HENRIQUEZ MARTINEZ, PEDRO ANTONIO HENRIQUEZ MARTINEZ, ELIO JOSE HENRIQUEZ MARTINEZ, DORALYS TERESA HENRIQUEZ DE CHIQUITO, ANGELICA ELENA HENRIQUEZ RODRIGUEZ, AMARELLY MARGARITA HENRIQUEZ RODRIGUEZ, MARIA ANGELICA HENRIQUEZ GONZALEZ, ARRIARMY COROMOTO HENRIQUEZ GONZALEZ y BORIS JOSE HENRIQUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.969.497, 732.806, 741.005, 1.962.498, 3.359.881, 3.676.468, 4.136.404, 4.637.429, 2.590.591, 10.701.760, 9.250.592, 10.708.696, 10.708.697 y 12.784.589, respectivamente, su cuota-parte de los derechos que le corresponden sobre los bienes hereditarios y procede a entregar a título de total satisfacción de manos de “EL DEMANDANTE” la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) mediante Cheque de gerencia Nº 00519203 del Banco de Venezuela, de fecha 19-07-2013, como pago por el veinticinco por ciento (25 %) de los bienes ya señalados, quedando dichos Bienes en plena propiedad de los citados demandantes, y quienes formalmente manifiestan su aceptación con la presente operación.- En la forma y condiciones expresadas, se da por terminada la sociedad que existió entre los citados ciudadanos y la ciudadana BASILIA MARQUEZ DE ROMERO, y se hace la respectiva tradición de los citados Bienes y formalmente declaramos que nada tenemos que reclamarnos respecto de los citados bienes; y en consecuencia las partes solicitamos se suspenda la ejecución de la sentencia y la finalización del presente juicio, en virtud de haberse cumplido íntegramente la decisión; y pedimos al ciudadano (a) juez le imparta la HOMOLOGACION a la presente Transacción, otorgándole el efecto de Cosa Juzgada, y se OFICIE lo conducente a la Oficina de Registro Público del Municipio Miranda del estado Falcón con las Inscripciones anteriores, a los fines legales consiguientes.- Finalmente solicitamos se ordene el archivo del presente expediente, previa expedición de dos (02) copias certificadas de la presente acta y de su Homologación.- Es Todo.- Se Terminó, Se leyó y conformes firman…”.- Subrayado del Tribunal.
El cual fue debidamente homologada por este Tribunal mediante sentencia definitiva dictada en fecha 18 de Septiembre de 2013, consta en los folios 340 al 344.
En este orden de ideas, en dicho acto de autocomposición procesal, la parte demandada cedió expresamente el 25% de sus derechos sobre los bienes a favor de todos los demandantes de auto según se puede evidenciar del particular segundo del escrito transacción de fecha 18 de septiembre de 2013.
Así tenemos, que según el texto de la referida sentencia de homologación dictada por este Tribunal en fecha 24 de Febrero de 2014, mediante el cual estableció lo siguiente:
“…Visto el escrito de fecha 18 de septiembre de 2013, estampada por el abogado LEAMIR JESÚS MASS COLINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 40.451, actuando en este acto en carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NORIS TEOLINDA HENRÍQUEZ MARTÍNEZ Y OTROS, y por la parte demandada el abogado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ TELLEIRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 164.862, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BASILIA ANTONIA MARQUEZ DE ROMERO, mediante las cuales exponen: “… quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente escritura se denominará EL DEMANDANTE por una parte; y por la otra JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ TELLEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.929.234, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.862, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BASILIA ANTONIA MARQUEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 714.237, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, representación que consta de este Instrumento – poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 26 de Julio de 2013, bajo el N° 18, Tomo 182, la cual riela a las actas procesales que conforman el presente expediente escritura se denomina “EL DEMANDADO”, de mutuo acuerdo concurrimos ante su competente autoridad de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de exponer lo siguiente: “Conforme se evidencia de las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la Decisión dictada por este tribunal en fecha 10 de agosto de 2012, la cual adquirió el carácter de DEFINITIVAMENTE FIRME en fecha 28 de mayo de 2013, mediante la cual se declaró CON LUGAR la demanda de PARTICIÓN DE BIENES hereditarios incoada por “EL DEMANDANTE”, adjudicándosele el setenta y cinco por ciento (75%) de los bienes que conforman la comunidad hereditaria y teniendo la expresa e inequívoca intención de dar cumplimiento a dicha sentencia que por PARTICIÓN de bienes hereditarios sigue EL DEMANDANTE en contra de LA DEMANDADA, el contenido del presente escrito con el objeto de que el principio de autocomposición procesal prevalezca en beneficio de las partes, y sea debidamente procesado por este tribunal; en consecuencia procedemos a celebrar una Transacción Judicial, investidos de la suficiente capacidad jurídica, procedemos a realizar el presente acto de autocomposición procesal, relativo a los derechos eminentemente disponibles y sobre los cuales se centró el presente litigio, plenamente impuestos del contenido y alcance de esta ‘TRANSACCIÓN JUDICIAL’ y sus consecuencias jurídicas, que se regirá por las siguientes estipulaciones: “PRIMERO: Los bienes sujetos del presente son los siguientes: 1) Una casa marcada con el N° 21, ubicada en la calle Zamora, Municipio San Gabriel, Distrito Miranda del Estado Falcón, sobre una parcela de terreno municipal constante de 585,55 Mts2, alinderada así: NORTE, calle Zamora, que es su frente; SUR, calle Falcón; ESTE, calle Colina; y OESTE, casa marcada con el N° 23.- 2).- Una casa marcada con el N° 23, ubicada en la calle Zamora, Municipio San Gabriel, Distrito Miranda del Estado Falcón, sobre una parcela de terreno municipal constante de 318,00 Mts2, lindando así: NORTE, calle Zamora, que es su frente; SUR, calle Falcón; ESTE, casa N° 21; y OESTE, Edificio del Seminario; todo ello conforme se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Falcón, en fecha 31-01-1985, bajo los No. 61 y 62, folios 61 y 62, Tomo Primero.- SEGUNDO: Así las cosas, LA DEMANDADA ciudadana BASILIA MARQUEZ DE ROMERO, tomando en consideración que solo posee el veinticinco por ciento (25%) del valor de los bienes señalados, y en virtud de la terminación del presente litigio CEDE a los ciudadanos NORIS TEOLINDA HENRIQUEZ MARTINEZ, IDELMARO HENRIQUEZ MARTINEZ, LUIS ALFONSO HENRIQUEZ MARTINEZ, MARITZA DEL COROMOTO HENRIQUEZ DE SCHWARTZ, AQUILES HENRIQUEZ MARTINEZ, PEDRO ANTONIO HENRIQUEZ MARTINEZ, ELIJO JOSE HENRIQUEZ MARTINEZ, DORALYS TERESA HENRIQUEZ DE CHIQUITO, ANGELICA ELENA HENRIQUEZ RODRIGUEZ, ANAMERLY MARGARITA HENRIQUEZ RODRIGUEZ, ANA ANGELICA HENRIQUEZ RODRIGUEZ, MARIA ANGELICA HENRIQUEZ GONZALEZ, AIRRAMY COROMOTO HENRIQUEZ GONZALEZ y BORIS JOSE HENRIQUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.969.497, 732.806, 741.005, 1.962.498, 3.359.851, 3.676.068, 4.104.373, 4.637.422, 9.520.591, 10.701.760, 9.520.592, 10.708.696, 10.708.697 y 2.784.859, respectivamente, su cuota-parte de los derechos que le correspondan sobre los bienes hereditarios y procede a recibir a su entera y cabal satisfacción de manos de “EL DEMANDANTE” la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) mediante Cheque de Gerencia N° 0059203 del Banco de Venezuela, de fecha 19-07-2013, como pago por el veinticinco por ciento (25%) de los bienes ya señalados, quedando dichos bienes en plena propiedad de los citados ciudadanos, y quienes formalmente manifiestan su aceptación con la presente negociación… En la forma y condiciones expresadas, se da por terminada la sociedad que existió entre los ciudadanos BASILIA MARQUEZ DE ROMERO, y se hace la respectiva adjudicación de los citados bienes y formalmente declaramos que nada reclamamos respecto a los citados bienes; y en consecuencia las partes solicitamos se suspenda la ejecución de la sentencia y la finalización del presente juicio, en virtud de haberse cumplido íntegramente la decisión; y pedimos al Ciudadano (a) Juez la HOMOLOGACIÓN a la presente Transacción, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, y se OFICIE lo conducente a la Oficina de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón con las Inscripciones pertinentes, a los fines legales consiguientes.
De lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le imparte su aprobación conforme a lo convenido, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, efectuada por ambas partes ciudadana HENRIQUEZ NORIS Y OTROS, parte actora y la ciudadana MARQUEZ BASILIA ANTONIA, parte demandada, en el juicio de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS; estableciéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo las partes expresan en su escrito que una vez efectuada la presente homologación nada tienen que reclamar en relación a los bienes del presente juicio. Segundo: No hay condenatoria en costas a las partes. Tercero: Se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, a las partes se les apercibe que la parte interesada consigne las copias. Cuarto: Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil…”.- Subrayado del Tribunal.
Ese 25% cedido por la parte demandada de autos ciudadana BASILIA ANTONIA MARQUEZ DE ROMERO, ut-supra identificada, se distribuyó por partes iguales entre los demandantes, con lo cual sumarian un total del 6,81% para cada uno de los demandantes del 75% del valor de los bienes inmuebles objeto de la presente causa, más el porcentaje del valor del 25% transado mediante el escrito antes descrito, lo que serian 2,27%, que sumados a los 6,81% del 75%, serian 9,09% para cada uno de los demandantes de la presente causa, lo que desvirtúa matemáticamente la posibilidad de que una sola de las partes concentre el porcentaje pretendido sin un título traslaticio posterior.
Del mismo modo, tras una revisión exhaustiva del historial del expediente, no se evidencia documento, instrumento público o declaración de voluntad mediante la cual el resto de los co-demandantes hayan cedido, vendido o traspasado sus cuotas partes a favor de la solicitante NORIS TEOLINDA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.969.497.
Ahora bien, este Juzgador fundamenta su decisión en las siguientes instituciones jurídicas:
La Transacción (Art. 1.713 del Código Civil): “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un pleito pendiente o precaven un litigio eventual”. Una vez homologada, adquiere la autoridad de Cosa Juzgada.
Eficacia de la Cosa Juzgada, lo pactado en la transacción es ley entre las partes y no puede ser modificado unilateralmente por solicitudes posteriores que pretendan desconocer los porcentajes ya establecidos y aceptados.
Carga de la Prueba, quien alega una modificación en la titularidad de un derecho (en este caso, haber adquirido las partes de los otros demandantes) tiene la carga de probarlo. Al no existir prueba del negocio jurídico de cesión entre co-demandantes, la solicitud carece de sustento fáctico y jurídico.
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, declara:
1. IMPROCEDENTE la solicitud planteada por la parte codemandante ciudadana NORIS TEOLINDA HENRIQUEZ, plenamente identificada en autos, asistida por el ciudadano Abg. CESAR CURIEL HERNANDEZ, inscrito en el IPSA, bajo el No. 3.959, referida a la adjudicación del 50% de los bienes objeto de la causa.
2. SE RATIFICA en todas sus partes el contenido de la sentencia de homologación de fecha 24 de Febrero de 2014, debiendo las partes ajustarse a los porcentajes de propiedad allí establecidos: la distribución proporcional del 25% cedido entre todos los beneficiarios según las actas.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE LUIS CHIRINO. EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. IVAN JOSE MARIN RAMOS.
ABG. JLCH/IJMR/Iván
EXP. N° 14.794-09