REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 29 DE ABRIL 2026
AÑOS: 216º y 167º
El Tribunal, con vista al convenimiento presentado en fecha 24 de Abril de 2026, por la parte demandada ciudadana ZORAIDA MARIA PRIMERA LUGO, ampliamente identificada en autos, mediante el cual textualmente expone:
“Yo, Zoraida Maria Primera Lugo, por medio del presente escrito de contestación, con relación a la demanda por concepto de costas procesales incoada por las ciudadanas, MELIDA DEL VALLE RUIZ D. Y NORMA RAMONA RUIZ DAVILA, venezolanas con cedula de identidad 7.496 410 y 5 288.392, respectivamente, procedo a convenir el pago de las costas procesales referidas a la causa 7125, referida a la apelación surgida del expediente número 16.107, en la cual el JUGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON en fecha 01 de Diciembre de 2025 decide anular la sentencia emanada del expediente 16,107-24 emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la circunscripción Judicial del estado Falcón, en la cual condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el Articulo 281 del Código de procedimiento Civil, motivo por el cual acepto y acuerdo cancelar el pago de las mismas en un pago único y definitivo por concepto de las costas procesales de OCHENTA MIL BOLIVARES BS 80.000, generados por gastos de honorarios profesionales de las ABG. NORMELID MORA VEINTE MIL Bolívares 20.000 Bs, MARIA PINEDA VEINTE MIL BOLIVARES 20.000 Bs y Gastos por concepto de servicio fotocopias e impresiones por un monto de CUARENTA MIL Bolívares BS 40.000. El pago se hará efectivo mediante transferencia bancaria depósito, consignación ante el tribunal a la cuenta de la parte favorecida por la condenada en costas Motivado a lo referido, le pido al Tribunal indique el número de cuenta y entidad Bancaria a la cual se hará efectivo el pago una ves indicada la fecha correspondiente del pago Unas vez cumplidas el pago total definitivo, la parte beneficiaria, declara que nada tiene que reclamar por conceptos de honorarios profesionales ni gastos profesionales ni gastos del proceso, quedando la obligación totalmente extinguida. En virtud de lo expuesto, solicito, respetuosamente a este tribunal, sea este escrito agregado al expediente 16.194-26.”
De lo antes expuesto, este sentenciador observa que la petición realizada por la parte demanda, corresponde con los establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, verificándose que la parte tiene la capacidad para disponer del objeto de controversia, es por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el presente convenimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en fecha Ut-Supra. AÑOS: 216º de la Independencia y 167º de la Federación. -
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE LUIS CHIRINO,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CIELO ESMERALDA VALERA AGUERO
NOTA: La anterior decisión se dicto y publicó en su fecha a la hora de las 03:20 p.m. Conste, Coro, fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CIELO ESMERALDA VALERA AGUERO
EXP. NRO. 16.194-26
ABG. JLCH/CIELO
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