REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 08 DE ABRIL DE 2026
AÑOS: 215º y 167º

Visto el despacho saneador emanado por este Tribunal en fecha 26 de Marzo de 2026, mediante el cual concede un lapso de tres (03) días, a la parte interesada a los fines de que consigne nombres, apellidos y documento de identidad del testigo que suscribió el documento privado objeto de la litis, asimismo de señalar el domicilio de dicho testigo, en la presente causa.
Ahora bien, este Tribunal vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano ALVIS JOSE VENTURA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.488.515, domiciliado en la Calle las Falcón de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistido por el ciudadano Abg. ANGEL FRANED COLINA CELTA, inscrito en el IPSA, bajo el No. 323.842, respectivamente, en contra de la ciudadana YOLIMAR TATIANA GONZALEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.804.650, domiciliado en la Avenida Sucre, Edificio Maparari, Piso 2, apartamento 2-5, de la Urbanización Juan Crisóstomo Falcón de esta Ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.
Este Tribunal, de un análisis practicado a los documentos presentados en la presente demanda, se observa que la parte interesada no consigno los datos correspondiente al testigo que suscribe dicho documento, tales como: nombre, apellidos, dirección y documento de identidad, siendo esto requisito indispensable tal y como lo dispone el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 ejusdem.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, aplicando conforme lo establece la ley el despacho saneador, para que la parte interesada trajera a los autos, la documentación correspondiente y domicilio procesal del testigo quien suscribe dicho documento privado objeto de la presente litis, observándose que hizo caso omiso y por cuanto transcurrió el lapso establecido sin que la parte impulsara el procedimiento para proveer la presente demanda, razones por las cuales este Tribunal evidencia el abandono del trámite en cuestión por lo que se debe declarar la inadmisibilidad de la presente demanda por no cumplir con los requisitos exigidos; razones por los cuales este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por ser contraria a las disposiciones expresas de la Ley.
DISPOSITIVO DEL FALLO

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: INADMISIBLE, la presente demanda de ALVIS JOSE VENTURA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.488.515, domiciliado en la Calle las Falcón de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistido por el ciudadano Abg. ANGEL FRANED COLINA CELTA, inscrito en el IPSA, bajo el No. 323.842, respectivamente, en contra de la ciudadana YOLIMAR TATIANA GONZALEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.804.650, domiciliado en la Avenida Sucre, Edificio Maparari, Piso 2, apartamento 2-5, de la Urbanización Juan Crisóstomo Falcón de esta Ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, por cuanto no cumple con los requisitos señalados en el Artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 340 ejusdem, así mismo se dicto auto de saneamiento de Ley y la parte interesada no cumplió con lo solicitado en el mismo.
Segundo: De conformidad con lo previsto en el artículo 248 ejusdem, se deja copia certificada del presente auto en el archivo del Tribunal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en fecha Ut-Supra. AÑOS: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. José Luis Chirino
La Secretaria,
Abg. Cielo E. Valera Agüero,
NOTA: La anterior decisión se dicto y publicó en su fecha a la hora de las 10:30 de la mañana.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Conste, Coro, fecha Ut-Supra.-
La Secretaria,
Abg. Cielo E. Valera Agüero,
EXP. NRO. 16.199-26.
ABG. JLCH/CEVA/ABG