LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO OCHO (08) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS (2026)


EXP. Nº 11.358.-
PARTE ACTORA: ZOYLIBER ARACELIS PIÑA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 26.874.947, con domicilio procesal en la Urbanización Monseñor Iturriza, Primera etapa, Calle 3, Casa N° 67, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ALBERTO ZARRAGA, inpreabogado Nro. 280.297.
PARTE DEMANDADA: CESAR ERNESTO RUIZ MORALES, LUCELIN AUXILIADORA RUIZ MORALES, LUIS ALBERTO RUIZ MORALES y LENIN JESUS RUIZ TELLERIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.140.349, 16.942.550, 14.654.769 y 32.553.899, respectivamente, con domicilio procesal en la Urbanización Villa Florencia, Calle Maparari con Calle Cristal, Casa N° 1, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.


Visto el escrito presentado en fecha seis (06) de abril de dos mil veintiséis (2026), por la ciudadana ZOYLIBER ARACELIS PIÑA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 26.874.947, con domicilio procesal en la Urbanización Monseñor Iturriza, Primera etapa, Calle 3, Casa N° 67, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado MIGUEL ALBERTO ZARRAGA, inpreabogado Nro. 280.297, mediante el cual Desiste del Procedimiento en la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada en contra de los ciudadanos CESAR ERNESTO RUIZ MORALES, LUCELIN AUXILIADORA RUIZ MORALES, LUIS ALBERTO RUIZ MORALES y LENIN JESUS RUIZ TELLERIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.140.349, 16.942.550, 14.654.769 y 32.553.899, respectivamente, con domicilio procesal en la Urbanización Villa Florencia, Calle Maparari con Calle Cristal, Casa N° 1, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón.
Ahora bien, por cuanto la parte actora desiste de la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el desistimiento, efectuado por la ciudadana ZOYLIBER ARACELIS PIÑA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 26.874.947, debidamente asistida por el abogado MIGUEL ALBERTO ZARRAGA, inpreabogado Nro. 280.297, a los fines de que surta los efectos legales como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los ocho (08) días del mes de abril del dos mil veintiséis (2026).
EL JUEZ PROVISORIO:

ABG. HERMES ANTONIO PIRONA CHIRINOS.
LA SECRETARIA

ABG MAIRELYS ARCAYA.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:00 a.m. previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 18, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA

ABG MAIRELYS ARCAYA.