REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: OCHO (08) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS (2026)
AÑOS: 215º Y 167º

Recibida la anterior solicitud de INSPECCION JUDICIAL AGRARIA EXTRA-LITEM, y anexos que la acompañan, incoada por la ciudadana TERESA RAMONA MORALES ZAVALA, titular de la cedula de identidad numero 10.705.740, con domicilio procesal en el Sector Tupurito Abajo, casa sin número, avenida Principal de Tupurito, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, teléfono: 0412-1703714, debidamente asistida por el abogado YOHANA FRANCISCA ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 208.969,
A los fines de su admisión, luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales se observa que: la solicitante de autos ciudadana TERESA RAMONA MORALES ZAVALA, titular de la cedula de identidad numero 10.705.740, solicita que el Tribunal de la causa se traslade y constituya en el Fundo denominado “El Manantial”, ubicado en el Sector Las Colinas, de Tupurito, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, señalando a su vez que el mismo es propiedad de su ex conyugué ciudadano RAMON ANTONIO AGUILAR CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 9.514.501, sin que haya acompañado documento alguno que acredite dicha afirmación y muchos menos haya indicado la Oficina en que se encuentre protocolizado, tal como lo establece el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, de la misma manera manifiesta tener interés sobre el mencionado fundo en virtud de ser exconyugue del presunto propietario, sin embargo, no se evidencia en las actas procesales consignadas con el escrito libelar prueba que evidencie la existencia de una comunidad de gananciales en virtud de una relación conyugal, con lo cual quede claro el interés jurídico actual que permita intentar la presente acción. Por último es menester aclarar que el certificado de empadronamiento no acredita la propiedad sobre el fundo objeto de la presente solicitud de inspección judicial. Y Asi Queda Establecido.
Por las razones anteriormente explanadas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTIPRECIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de INSPECCION JUDICIAL AGRARIA EXTRA-LITEM, incoada por la ciudadana TERESA RAMONA MORALES ZAVALA, titular de la cedula de identidad numero 10.705.740, debidamente asistida por el abogado YOHANA FRANCISCA ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 208.969.
EL JUEZ PROVISORIO:


ABG. HERMES ANTONIO PIRONA CHIRINOS.

LA SECRETARIA:


ABG. MAIRELYS ARCAYA.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 3:10 p.m. Previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el número 19, en el Libro de Sentencias. Conste.-
LA SECRETARIA:

ABG. MAIRELYS ARCAYA