Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: MARLENE COROMOTO VILLABONA YBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.928.030, domiciliada en el Sector La Alcabala, parroquia Urumaco del Municipio Urumaco, Estado Falcón (hija), actuando en su propio nombre, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio FRANCISCO EMILIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.487.611 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 168.139; de este domicilio, personalmente quien consigna recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que se les declare a ella UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la extinta ciudadana AGUSTINA IVAÑEZ DE VILLABONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.598.035, cuya última residencia fue en el Sector La Alcabala, casa s/n, parroquia Urumaco, Municipio Urumaco del Estado Falcón, quien murió Ab-intestato, el día 07 de Febrero del año dos mil veintitrés 2023, a causa de SEPSIS INFECCION DEL TRACTO URINARIO, DESHIDRATACION SEVERA, HIPERTENSION ARTERIAL, en el hospital universitario Dr. Alfredo Van Grieken de la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, según consta en Acta de Defunción N° 152, de fecha 07 de Febrero de 2023 emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón.
La solicitante consigno los siguientes recaudos: 1) copia certificada del Acta de Defunción N° 152 de fecha 07 de Febrero de 2023, emanada del Registro Civil y Electoral de la parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 2) copia certificada del Acta de nacimiento de la solicitante bajo el N° 37 de fecha 11 de Mayo de 1968 emanada del Registro civil de la Parroquia Urumaco del Municipio Urumaco del estado Falcón.- 3) copia simple de la cédula de Identidad de la solicitante.- 4) copia simple de la cédula de identidad de la causante.- 6) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos ciudadanos: GONZALO RAMON SANGRONIS PEROZO, y PABLO JOSE GRANADILLO ROJAS.
En fecha 15-04-2026, éste tribunal le da Entrada y Admite la siguiente solicitud de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y al orden público o las buenas costumbres, a disposición expresa en la ley; así como también la competencia establecida por Resolución Nº 2018-0013, de Fecha 24-10-2018, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Anótese en el Libro de Solicitudes bajo el Nº S-011-26.
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