Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: LUISA RAMONA SANCHEZ DE BAUTA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.800.422, domiciliada en la calle principal de Urumaco casa s/n, Municipio Urumaco del Estado Falcón (hija), actuando en su propio nombre y en representación a los solos efectos de la presente solicitud fundamentado en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil venezolano, de los ciudadanos: NELIS JOSEFINA ZAVALA DE SANCHEZ, JOSE RAMON SANCHEZ ZAVALA, RAMON JOSE SANCHEZ ZAVALA y JORGE JESUS SANCHEZ ZAVALA, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.833.952, V-14.028.937, V-14.793.155 y V-10.477.515 (viuda e hijos) respectivamente; debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALIRIO JOSE LAGUNA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.634.166 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 69.657; de transito por este Municipio, personalmente quien consigna recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que se les declare a ellos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano JOSE RAMON SANCHEZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.358.192, cuya última residencia fue en el Sector 1 Calle3, Vereda N° 10 casa N° 06, Urbanización Cruz Verde Municipio Miranda del Estado Falcón, quien murió Ab-intestato, el día 20 de Octubre del año dos mil doce 2012, a causa de SHOCK CARDIOGENICO, INSUFIENCIA CARDIACA ESTADIO D, en el hospital universitario Dr. Alfredo Van Grieken de la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, según consta en Acta de Defunción N° 1015, de fecha 22 de Octubre de 2012 emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón.
La solicitante consigno los siguientes recaudos: 1) copia certificada del Acta de Defunción N° 1015, de fecha 22 de Octubre de 2012 emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 2) copia certificada del Acta de Matrimonio N°116 de fecha 20 de Diciembre de 1968 emanado de la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Falcón.- 3) copias certificadas de las Actas de nacimientos de la solicitante y sus representados bajo los números: N° 776 de fecha 13 de Noviembre de 1963, emanada del Registro civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, N°1979 de fecha 11 de Septiembre de 1978 emanada del Registro civil del Municipio San Antonio Distrito Miranda del Estado Falcón, N°127 de fecha 14 de Enero de 1981 emanado del Registro civil de la parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón y N° 13 de fecha 07 de Enero de 1970 emanado de los Libros de Nacimiento del Municipio Santa Ana, Distrito Miranda del Estado Falcón.- 4) copias simples de las cédulas de Identidad de la solicitante y sus representados.- 5) copia simple de la cédula de identidad del causante.- 6) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos ciudadanos: JOSE ALBERTO GAMERO y ROCELIN MILAGROS AREVALO MEDINA.
En fecha 20-04-2026, éste tribunal le da Entrada y Admite la siguiente solicitud de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y al orden público o las buenas costumbres, a disposición expresa en la ley; así como también la competencia establecida por Resolución Nº 2018-0013, de Fecha 24-10-2018, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Anótese en el Libro de Solicitudes bajo el Nº S-012-26