Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano: ALEXIS OMAR PEREIRA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.026.904, domiciliado en el sector Llano grande, parroquia Urumaco, Municipio Urumaco del Estado Falcón (hijo), actuando en su propio nombre y en representación a los solos efectos de la presente solicitud fundamentado en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil venezolano, de los ciudadanos: ALEXANDRA CHIQUINQUIRA CARRASQUERO DE FERRER, ARNELIS AMELIA ALVAREZ y JOSE RAMON ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.297.335, V-16.829.603 y V-15.386.454, respectivamente (hijos); debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio FRANCISCO EMILIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.487.611 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 168.139; de este domicilio, personalmente quien consigna recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que se les declare a ellos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana BLANCA AURORA ALVAREZ ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.732.637, quien murió Ab-intestato, el día 22 de Septiembre del año dos mil dieciocho 2018, a causa de PARO RESPIRATORIO SHOK SEPTICO, en la Unidad Hemodiálisis La Fe, parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta en Acta de Defunción N° 36, de fecha 27 de Diciembre de 2019 emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Urumaco del Municipio Urumaco del Estado Falcón.
El solicitante consigno los siguientes recaudos: 1) copia certificada del Acta de Defunción N° 36, de fecha 27 de Diciembre de 2019 emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Urumaco del Municipio Urumaco del Estado Falcón.- 2) copias de las Actas de nacimientos del solicitante y sus representados bajo los números: N° 625 de fecha 05 de Marzo del año mil novecientos setenta y seis (1976), emanada del Registro civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N°2336 de fecha 02 de Septiembre del año mil novecientos ochenta y uno (1981) y N° 92 de fecha 12 de Enero del año mil novecientos ochenta y dos (1982) emanadas del Registro civil de la parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y copia certificada del acta de Nacimiento bajo el N°4737 de fecha 06 de Julio del año mil novecientos setenta y siete (1977) del Servicio Autónomo de Registros y Notarías del Registro Principal del Estado Zulia.- 3) copias simples de las cédulas de Identidad del solicitante y sus representados.- 4) copia simple de la cédula de identidad de la causante.- 5) Copias simples de las Cédulas de Identidad de las testigos ciudadanas: VISMERY RAMONA GUTIERREZ GUIERREZ y VIANERIS ANDREINA GUTIERREZ GUTIERREZ.
En fecha 23-04-2026, éste tribunal le da Entrada y Admite la siguiente solicitud de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y al orden público o las buenas costumbres, a disposición expresa en la ley; así como también la competencia establecida por Resolución Nº 2018-0013, de Fecha 24-10-2018, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Anótese en el Libro de Solicitudes bajo el Nº S-013-26.
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