Se da inicio al presente procedimiento mediante solicitud de Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres y Desafecto con lo dispuesto en las Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693 de fecha 02-06-2015 y N° 1070 de fecha 09-12-2016, interpuesto por los ciudadanos: ESTHER SARAID ROMERO MIQUILENA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.784.657 y JUAN ANTONIO HERRERA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.784.677, ambos domiciliados en la población de Llano Grande de la parroquia Urumaco del Municipio Urumaco del estado Falcón, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio profesional ALIRIO TEODORO PALENCIA DOVALE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 62.018, de transito por este Municipio.
En fecha 19-03-2026, se presentaron los ciudadanos Esther Saraid Romero Miquilena y Juan Antonio Herrera Flores, asistidos por el Abogado en ejercicio profesional Alirio Teodoro Palencia Dovale para introducir Solicitud de Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres y Desafecto, seguidamente este Tribunal le da entrada y por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres se admite la presente solicitud ordenándose la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
En fecha 24-03-2026 se recibió acuse de recibo por vía correo electrónico de la boleta de notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
Ahora bien, alega los solicitantes en su libelo que:
- Que en fecha 10 de Noviembre de dos mil veinte (2020) contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia San Luis del Municipio Bolívar del Estado Falcón, según consta en acta N° 04, tomo I.

- Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: la población de Llano Grande de la parroquia Urumaco del Municipio Urumaco del Estado Falcón.

- Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y hacen constar que no se adquirieron bienes para la comunidad conyugal que repartir.

- Que como sucede en toda relación matrimonial, al principio y muchos años después de la fecha de su matrimonio mantuvieron una relación armoniosa, situación que con el tiempo comenzó a cambiar en estos dos últimos años y en vista de que su relación se ha hecho cada día insostenible en virtud del desafecto entre ambos y la incompatibilidad de caracteres, es por ello que están interesados en dar por terminado este matrimonio a los fines de dar preeminencia a su derecho constitucional relativo al libre desenvolvimiento de la personalidad y, en consecuencia, han decidido solicitar, muy respetuosamente que este órgano jurisdiccional declare el divorcio.

Llegada la oportunidad, corresponde a este Tribunal dictar decisión al respecto y observa que, consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio N° 04, tomo I, de fecha 10-11-2020, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Luis del Municipio Bolívar del Estado Falcón, según consta en acta de donde se deriva el vínculo matrimonial que une a los cónyuges.