REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, Martes, Veintiocho (28) de abril de 2026
AÑOS: 216º y 167º
Por recibida y vista la diligencia que antecede, presentada en fecha veintisiete (27) de Abril de 2026, por el Ciudadano ANTONIO JOSÉ CARRASQUERO SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad número V.- 10.707.731, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido por el Defensor Público Provisorio 1ero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Falcón, Abg. LUIS ALFREDO PEREIRA MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 178.709, con domicilio procesal en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, mediante la cual consigna las Copias de Cedulas de las partes, ciudadanos: RUTH JANETH FERNANDEZ ANDARA y ANTONIO JOSÉ CARRASQUERO SANCHEZ, plenamente identificados en los autos que conforma el expediente, dando cumplimiento al auto dictado por el Tribunal en fecha Lunes veinte (20) de abril del 2.026; agréguese los dos (02) recaudos anexos por guardar relación con el mismo.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que dicha solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o/a alguna disposición expresa de la Ley; se ADMITE la presente solicitud de PARTICION AMISTOSA DE COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR los acuerdos suscritos entre los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ CARRASQUERO SANCHEZ y RUTH JANETH FERNANDEZ ANDARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.707.731 y V-10.701.321, domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Teléfonos de contacto: (0424) 467.2547 y (0424) 662.8347, dirección de correo electrónicos: antoni29carras@gmail.com y ferandruth@gmail.com respectivamente, asistidos por la Defensora Publica Auxiliar 1ero Civil, Mercantil y Transito del Estado Falcón MARLLIERYS KATIUSCA RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 178.763 con dirección procesal en la Plaza Alameda entre Calle Falcón y Palmasola frente a los Tribunales Civiles, Edificio de Casa de Paz y Convivencia de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, E-mail: dpcivilmercantiltransitofalcon@gmail.com, de la siguiente manera:
PRIMERO: la ciudadana RUTH JANETH FERNANDEZ ANDARA, conviene a ceder y traspasar al ciudadano ANTONIO JOSE CARRASQUERO SANCHEZ, ambos previamente identificados, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre una bienhechurías tipo casa-quinta, el cual se encuentra ubicado en la Urbanización Monseñor José Iturriza, II etapa, calle 8 de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, distinguida con el N° 15 con nomenclatura N° 161702089115, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: que es su fondo con vivienda N° 16, calle 07 con una extensión de ONCE METROS CON CERO CENTIMETROS (11,00 Mts), SUR: que es su frente con calle 08, con una extensión de ONCE METROS CON CERO CENTIMETROS (11,00 Mts). ESTE: con vivienda N° 17, Calle 08, con una extensión de VEINTE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (20,45 Mts) y OESTE: con vivienda N° 13, Calle 08, con una extensión de VEINTE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (20,45 Mts), propiedad que consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Falcón, el cual quedo asentado bajo el Numero 13, Folio 89 al 49, Protocolo Primero, Tomo 24 del Cuarto Trimestre de fecha 18 de diciembre de 2007, bien inmueble que se encuentra edificada sobre una parcela de terreno propio, el cual también cedo en un cincuenta por ciento (50%) y que es contentivo de DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (226,16 Mts2) propiedad del terreno que consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Falcón, el cual quedo asentado bajo el Numero 8, Folio 43 al 48, Protocolo Primero, Tomo 5 del Tercer Trimestre, de fecha 16 de Julio de 2007. Dichos bienes los hemos valorado en la cantidad aproximada de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (10.000$), adquiriendo el antes mencionado el cien por ciento (100%) de la titularidad sobre referida propiedad.
SEGUNDO: el ciudadano ANTONIO JOSE CARRASQUERO SANCHEZ conviene a ceder y traspasar, ambos previamente a la ciudadana RUTH JANETH FERNANDEZ ANDARA, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el N° 17-PB, de la planta baja del centro comercial “SHOPPING CENTER”, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, el cual cuenta con un área de construcción de CATORCE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (14,23 Mts2) el cual cuenta con los siguientes linderos: NORTE: Estacionamiento y área perimetral de por medio. SUR: local N° 16, ESTE: Local N° 18 y pasillo de por medio y OESTE: Local N° 15, propiedad que consta según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Falcón, el cual quedo asentado bajo el Numero 7, Folio 49 al 54, Protocolo Primero, Tomo 18 del Primer Trimestre, de fecha 15 de Marzo de 2007. Dichos bienes los hemos valorado en la cantidad aproximada de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (8.000$), adquiriendo la antes mencionada el cien por ciento (100%) de la titularidad sobre referida propiedad.
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente: HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los solicitantes ANTONIO JOSÉ CARRASQUERO SANCHEZ y RUTH JANETH FERNANDEZ ANDARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.707.731 y V-10.701.321, domiciliados en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Teléfonos de contacto: (0424) 467.2547 y (0424) 662.8347, dirección de correo electrónicos: antoni29carras@gmail.com y ferandruth@gmail.com respectivamente, asistidos por la Defensora Publica Auxiliar 1ero Civil, Mercantil y Transito del Estado Falcón MARLLIERYS KATIUSCA RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 178.763 con dirección procesal en la Plaza Alameda entre Calle Falcón y Palmasola frente a los Tribunales Civiles, Edificio de Casa de Paz y Convivencia de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, E-mail: dpcivilmercantiltransitofalcon@gmail.com, como Sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, de conformidad a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y quedando de esta manera disuelto y con las condiciones finales definitivamente la Sociedad conyugal que existió entre los ciudadanos ya nombrados Ut-Supra; y en consecuencia, se hacen reciproca declaración entre ellos, de que nada tienen que reclamarse, haciendo la tradición legal en plena propiedad de los bienes ya descritos y pertinente de cada uno de los adjudicados respectivamente.- Se acuerda expedir a los solicitantes 1) El juego de tres (03) copias certificadas requeridas de la presente homologación; 2) El desglose de los folios del ocho (08) al Treinta y cinco (35) ambos inclusive, correspondientes a los anexos originales adjuntos a la solicitud de liquidación de bienes de la comunidad conyugal, entréguense a la parte solicitante, para ser dejadas en lugar de los originales.
REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justica. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada, a los Veintiocho (28) día del mes de Abril del año Dos mil Veintiséis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. KARLYS SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA
MSc. LISBETH PEROZO RIVERO
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y Registró la anterior sentencia, bajo el Nº 44. Asimismo, se certificó copia de la misma para el archivo y las tres (03) copias certificadas requeridas por los solicitantes. Igualmente, se agregaron los dos (02) anexos, se expidieron las tres (03) copias certificadas solicitadas. Entréguense los documentos originales del folio ocho (08) al Treinta y cinco (35) ambos inclusive, que fueron desglosados, dejando en lugar de los mismos las copias certificadas.- CONSTE.
LA SECRETARIA
MSc. LISBETH PEROZO RIVERO