REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
AÑOS: 216º y 167º

SOLICITUD Nº 9.000-2.026
SOLICITANTE: YSAAC RAMON CURIEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.509.520, domiciliado en el Callejón Los Perozos Sector 5 de Julio, Casa S/N de esta ciudad Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: MARLLIERYS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREAGADO bajo el Nº 178.769, Defensora Pública Auxiliar Civil, Mercantil y Transito del estado Falcón con domicilio procesal en la Plaza Alameda entre Calle Falcón y Palmasola, Casa de Paz y Convivencia, Municipio Miranda, estado Falcón, e mail: dpcivilmercantiltransitofalcon@gmail.com

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Inicia la presente acción de TITULO SUPLETORIO, a través de escrito de solicitud interpuesto en fecha 26 de Junio de 2025, por el ciudadano YSAAC RAMON CURIEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.509.520, domiciliado en el Callejón Los Perozos Sector 5 de Julio, Casa S/N de esta ciudad Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido por la Defensora Pública Auxiliar Civil, Mercantil y Transito del estado Falcón ABG. MARLLIERYS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREAGADO bajo el Nº 178.769, con domicilio procesal en la Plaza Alameda entre Calle Falcón y Palmasola, Casa de Paz y Convivencia, Municipio Miranda, estado Falcón, e mail: dpcivilmercantiltransitofalcon@gmail.com.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste Tribunal observa que el solicitante de auto no dio cumplimiento al despacho saneador de fecha
30 de junio de 2025, mediante el cual se le insta a realizar las correcciones siguientes:

“… el solicitante consignó entre sus recaudos su fotocopia de cedula de identidad y en la misma aparece su estado civil como DIVORCIADO, y omitió agregarlo en la solicitud, por otra parte, cabe destacar que, también consignó la Constancia de Zonificación emitida por la Oficina de Planeamiento Urbano y Rural de la Alcaldía del Municipio Miranda, la cual describe que el inmueble tiene TREINTA (30) AÑOS de construcción, y a manera de ilustrar al Tribunal, para delimitar si el inmueble objeto de esta solicitud, no forma parte de una comunidad conyugal, se INSTA a consignar la Sentencia de Divorcio y la Liquidación de bienes de la Comunidad Conyugal, ambos documentos, en el término de cinco (05) días de Despacho siguiente a éste, y una vez cumplido y consignado lo indicado en este auto, el Tribunal se pronunciará sobre la admisión, igualmente, se advierte que, de no cumplir con el lapso otorgado, se producirán las consecuencias legales previstas en la ley como la inadmisibilidad…”.
En consecuencia al no encontrarse llenos los extremos de ley, y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Tribunal para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente solicitud y por cuanto no fueron subsanados los mismos; esta solicitud debe ser declarada inadmisible de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, incoada por el ciudadano YSAAC RAMON CURIEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.509.520, domiciliado en el Callejón Los Perozos Sector 5 de Julio, Casa S/N de esta ciudad Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido por la Defensora Pública Auxiliar Civil, Mercantil y Transito del estado Falcón ABG. MARLLIERYS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREAGADO bajo el Nº 178.769, con domicilio procesal en la Plaza Alameda entre Calle Falcón y Palmasola, Casa de Paz y Convivencia, Municipio Miranda, estado Falcón, e mail: dpcivilmercantiltransitofalcon@gmail.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 341del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se desglosó de la presente solicitud los originales de los documentos que rielan desde el folio 05 hasta el folio 07 ambos inclusive, dejando en su lugar copia certificada de dichos documentos y devuelvanse originales de los documentos a la parte solicitante.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, y déjese copia certificada por secretaría de esta decisión para el archivo; a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, a los veintinueve (29) días del mes de abril de Dos mil veintiséis (2.026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. KARLYS SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. MSc. LISBETH PEROZO RIVERO
NOTA: En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, bajo el N° 45. Asimismo, se dejó copia certificada de la misma para el archivo y se desglosaron los folios indicados en el auto para ser dejados en lugar de los originales y se entregaron a la parte interesada.- Conste.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. MSc. LISBETH PEROZO RIVERO