REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO: DIECISEIS (16) DE ABRIL DE 2026
AÑOS: 215º Y 167º
VISTOS
SENTENCIA: Nº 47

SOLICITUD:
014-2026


SOLICITANTES:
LUIS ALBERTO ZAVALA GOTOPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.519.548, domiciliado en esta ciudad de Coro, en la Calle Federación, entre Monzón y Brión, Casa N° 41-126, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del estado Falcón, actuando en nombre propio y en representación de su padre y hermanos ciudadanos LUIS ALBERTO ZAVALA CASTILLO, JOSE LUIS ZAVALA GOTOPO y JUAN CARLOS ZAVALA GOTOPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros, V-743.237, V-9.510.371 y V-10.477.030, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Coro, en la Calle Federación, entre Monzón y Brión, Casa N° 41-126, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del estado Falcón.


ABOGADO ASISTENTE:
PEDRO RAFAEL PETIT MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 202.228, domiciliado en la Calle Norte con Calle Toledo de esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda, Parroquia San Gabriel, Estado Falcón.

MOTIVO:
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, distinguida con el Nº 014-2026, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el ciudadano: LUIS ALBERTO ZAVALA GOTOPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.519.548, domiciliado en esta ciudad de Coro, en la Calle Federación, entre Monzón y Brión, Casa N° 41-126, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del estado Falcón, actuando en nombre propio y en representación de su padre y hermanos ciudadanos LUIS ALBERTO ZAVALA CASTILLO, JOSE LUIS ZAVALA GOTOPO y JUAN CARLOS ZAVALA GOTOPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros, V-743.237, V-9.510.371 y V-10.477.030, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Coro, en la Calle Federación, entre Monzón y Brión, Casa N° 41-126, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO RAFAEL PETIT MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 202.228, domiciliado en la Calle Norte con Calle Toledo de esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda, Parroquia San Gabriel, Estado Falcón. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción, acta de matrimonio y las actas de nacimientos, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que la ciudadana GLADYS DE LA CRUZ GOTOPO DE ZAVALA, quien en vida fuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.363.685, falleció Ab-intestato en fecha: Once (11) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), según se evidencia de Acta de Defunción extendida por la Oficina de Estadística Vital en fecha 23/09/2025, y debidamente apostillada en la Notaria Publica de la Florida distinguida con el N° 2026-5264, de fecha 12/01/2026, la cual riela del folio veintiuno (21) al folio veinticinco (25) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: A su esposo LUIS ALBERTO ZAVALA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-743.237 y a sus hijos ciudadanos LUIS ALBERTO ZAVALA GOTOPO, JOSE LUIS ZAVALA GOTOPO y JUAN CARLOS ZAVALA GOTOPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros, V- 9.519.548, V-9.510.371 y V-10.477.030, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Coro, en la Calle Federación, entre Monzón y Brión, Casa N° 41-126, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del estado Falcón.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril de 2026. Entréguese el presente original a la interesada.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil. ABG.MRA/ABG.MA/JLG.
La Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,

Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Abg. María Álvarez