REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE 2026.
AÑOS: 216º Y 167º
VISTOS
SENTENCIA Nº 51
SOLICITUD: 033-2026

SOLICITANTE:
LUIS ANGEL ADAM TORBELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.792.543, domiciliado en la Calle Jesús Montilla, esquina con Avenida Hugo Chávez del Sector Parcelamiento los Dos Comandantes de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón.



ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALFREDO PEREIRA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.297.406, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.709, Defensor Público Provisorio Primero en Materia Civil, Mercantil y Transito del estado Falcón, con dirección procesal en la Plaza Alameda entre Calle Falcón y Palmasola, Frente a los Tribunales Civiles, edificio de Casa de Paz y Convivencia de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, distinguida con el Nº 033-2026, según la nomenclatura de este Despacho; presentado por el ciudadano: LUIS ANGEL ADAM TORBELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.792.543, domiciliado en la Calle Jesús Montilla, esquina con Avenida Hugo Chávez del Sector Parcelamiento los Dos Comandantes de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado LUIS ALFREDO PEREIRA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.297.406, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.709, Defensor Público Provisorio Primero en Materia Civil, Mercantil y Transito del estado Falcón, con dirección procesal en la Plaza Alameda entre Calle Falcón y Palmasola, Frente a los Tribunales Civiles, edificio de Casa de Paz y Convivencia de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, la Constancia de Zonificación y los Planos de Registro debidamente certificados por el Departamento de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón; que se acompañan a la presente solicitud, Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, y en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas DECLARA: TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: LUIS ANGEL ADAM TORBELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.792.543, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal de Ciento Cuarenta Metros Cuadrados con Cuarenta y Un centímetros (140,41 mts²), ubicada en la Calle Jesús Montilla, Esquina con Avenida Hugo Chávez, Sector Parcelamiento Los Dos Comandantes, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón, alinderada de la siguiente manera: NORTE: En 17,70mts con Casa y Solar que es o fue de Fanny Medina; SUR: En 16,10mts con Avenida Hugo Chávez; ESTE: En dos tramos 3,80mts y 2,90 mts con Casa y Solar que es o fue de Neidu Ramos y OESTE: En 11,00 con Calle Jesús Montilla, con un área de construcción de Cuarenta Metros Cuadrados con Veintiocho centímetros (40,28 mts²), Con las siguientes características: Con techo de Termopan, paredes de bloques con friso y pintada, puertas de hierro, ventanas de aluminio y vidrio, piso de cemento pulido. Asimismo, manifiesta el solicitante en su escrito, que ha construido y habitado dichas bienhechurías por un (01) año, invirtiendo la cantidad de NOVECIENTOS DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (912.000,00 BS), para ese entonces, con dinero de su propio peculio, careciendo de documento de propiedad sobre las expresadas bienhechurías. En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, la presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho de este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2026. Entréguese el presente original y sus resultas a la solicitante. ABG.MRA/MA.

La Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,

Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. María Álvarez