REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE 2026.
AÑOS: 216º Y 167º
VISTOS
SENTENCIA Nº 55
SOLICITUD: 034-2026

SOLICITANTES:
IVAN D JESUS LOPEZ DUNO y EDGAR ALEXANDER MARRUFO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.606.928 y V-21.112.618, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: EGGAR JOSE PARTIDAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.005.589, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.239.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, distinguida con el Nº 034-2026, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por los ciudadanos: IVAN D JESUS LOPEZ DUNO y EDGAR ALEXANDER MARRUFO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.606.928 y V-21.112.618, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EGGAR JOSE PARTIDAS LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.239, con domicilio en la Urbanización Monseñor Iturriza, Etapa 1, Calle 1, Casa N° 64 de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, la Constancia de Zonificación y los Planos de Registro debidamente certificados por el Departamento de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón; que se acompañan a la presente solicitud, Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, y en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas DECLARA: TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: IVAN D JESUS LOPEZ DUNO y EDGAR ALEXANDER MARRUFO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.606.928 y V-21.112.618, respectivamente, sobre unas bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno Municipal Setecientos Sesenta y Nueve Metros Cuadrados con Veintiún centímetros (769,21 mts²), ubicada en la Calle Buchivacoa, entre Calle Iturbe y Calle Colina, Sector Chimpire, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón, alinderada de la siguiente manera: NORTE: En 14,50 mts con Calle Buchivacoa que es su frente; SUR: En 16,28 mts con Casa y solar que es o fue de Rufino Pereira y 9.02 mts Casa y Solar que es o fue de Pedro Primera; ESTE: En 34,99 mts Casa y Solar que es o fue de Columba Sánchez y 18.87 mts con Casa y Solar que es o fue de Nicolás Rodríguez y OESTE: En 34,23 mts Casa de Dilia M. Jiménez y 14.58 mts con Casa y Solar que es o fue de Rufino Pereira. Con un área de construcción de ciento cincuenta y cinco metros cuadrados con diez centímetros (155,10mts), con las siguientes características: Con techo de Asbesto y Acerolit, paredes de bloques, puertas de aluminio, vidrio y hierro, ventanas de aluminio, vidrio y hierro, piso de cemento rustico, caico. Asimismo, manifiestan los solicitantes en su escrito, que ha construido y habitado dichas bienhechurías por más de (15) quince años aproximadamente, invirtiendo la cantidad de DIEZ MILLOENS DE BOLIVARES EXACTOS (10.000.000,00 Bs), con dinero de su propio peculio, careciendo de documento de propiedad sobre las expresadas bienhechurías. En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, la presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho de este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de 2026. Entréguese el presente original y sus resultas a la solicitante. ABG.MRA/MA.

La Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,

Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. María Álvarez