REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO: NUEVE (09) DE ABRIL DE 2026
AÑOS: 215º Y 167º
VISTOS
SENTENCIA: Nº 44

SOLICITUD:
06-2026


SOLICITANTES:
YOLANDA KATHERINE MEDINA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.293.720, domiciliada en La Urbanización las Eugenias, 2da Etapa, 7ma Transversal, Casa 19-S, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos ciudadanos REINA ELIZABETH MEDINA DE YANEZ, ALVARO ANTONIO MEDINA QUINTERO y JESUS EDUARDO MEDINA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros, V-15.556.178, V-17.349.522 y V-21.447.173, respectivamente, con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.



ABOGADA ASISTENTE:
MARLLIERYS KATIUSCA RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.616.032, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.763, Defensora Publico Auxiliar de la Defensa Pública del estado Falcón, con dirección procesal en la plaza alameda con calle falcón y Palmasola, frente a los Tribunales Civiles, edificio de casa de paz y convivencia en esta ciudad de Santa Ana de Coro, del Municipio Miranda del Estado Falcón.

MOTIVO:
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, distinguida con el Nº 06-2026, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana YOLANDA KATHERINE MEDINA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.293.720, domiciliada en La Urbanización las Eugenias, 2da Etapa, 7ma Transversal, Casa 19-S, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos ciudadanos REINA ELIZABETH MEDINA DE YANEZ, ALVARO ANTONIO MEDINA QUINTERO y JESUS EDUARDO MEDINA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros, V-15.556.178, V-17.349.522 y V-21.447.173, respectivamente, con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por la abogada MARLLIERYS KATIUSCA RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.616.032, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.763, Defensora Publico Auxiliar de la Defensa Pública del estado Falcón, con dirección procesal en la plaza alameda con calle falcón y Palmasola, frente a los Tribunales Civiles, edificio de casa de paz y convivencia en esta ciudad de Santa Ana de Coro, del Municipio Miranda del Estado Falcón. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y las partidas de nacimientos, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que la ciudadana ELIGIA JOSEFINA QUINTERO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.298.691, falleció Ab-intestato en fecha: Catorce (14) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 788, extendida en fecha 14/07/2025, por el Registro Civil del Estado Falcón, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, la cual riela al folio tres (03) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: A sus hijos ciudadanos YOLANDA KATHERINE MEDINA QUINTERO, REINA ELIZABETH MEDINA DE YANEZ, ALVARO ANTONIO MEDINA QUINTERO y JESUS EDUARDO MEDINA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros, V- 18.293.720, V-15.556.178, V-17.349.522 y V-21.447.173, respectivamente, con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Nueve (09) días del mes de Abril de 2026. Entréguese el presente original a la interesada.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil. ABG.MRA/ABG.MA/JLG.
La Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,

Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Abg. María Álvarez