REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 14 DE ABRIL DE 2026
Años: 215° y 167°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: DAYANA GUADALUPE BORREGALES GAMERO, actuando en su propio nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanos: DARIANA NAZARE BORREGALES GAMERO, DAIFRANK DEL CARMEN BORREGALES GAMERO, FRANK JOSE BORREGALES GAMERO, ANTONY DAVID BORREGALES GAMERO, JOSE DAVID BORREGALES GAMERO, FRANK SEGUNDO BORREGALES ARROYO, FRANCY DEL CARMEN BORREGALES ARROYO y DAY MARGARITA GAMERO DE BORREGALES, asistida por la abogada: ARGELIA ROMERO GARCIA, Inpreabogado N° 77.194. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: FRANK JOSE BORREGALES ATASLOA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.494.919.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 034 de fecha: 10/01/2026, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde consta que el De Cujus falleció en fecha: 10/01/2026; 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos: DAYANA GUADALUPE BORREGALES GAMERO, DARIANA NAZARE BORREGALES GAMERO, DAIFRANK DEL CARMEN BORREGALES GAMERO, FRANK JOSE BORREGALES GAMERO, ANTONY DAVID BORREGALES GAMERO, JOSE DAVID BORREGALES GAMERO, FRANK SEGUNDO BORREGALES ARROYO, FRANCY DEL CARMEN BORREGALES ARROYO, respectivamente, 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: FRANK JOSE BORREGALES ATASLOA y DAY MARGARITA GAMERO DE BORREGALES; 4) Copias fotostática de las cédulas de identidad del causante, los herederos y los (as) testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: MARIA MERCEDES RIVERO HERNANDEZ y JOEL YLFRE VARGAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.602.734 y V-17.923.015, respectivamente; ambos domiciliados en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por la solicitante mediante su abogada asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha: 14/04/2026.
Ahora bien, del análisis de las declaracioneps de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se les declare Únicos y Universales Herederos del ciudadano: FRANK JOSE BORREGALES ATASLOA; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: FRANK JOSE BORREGALES ATASLOA, en su condición de ESPOSA, a la ciudadana: DAY MARGARITA GAMERO DE BORREGALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.504.271; y en su condición de HIJAS (OS) a las (los) ciudadanas (os): DAYANA GUADALUPE BORREGALES GAMERO, DARIANA NAZARE BORREGALES GAMERO, DAIFRANK DEL CARMEN BORREGALES GAMERO, FRANK JOSE BORREGALES GAMERO, ANTONY DAVID BORREGALES GAMERO, JOSE DAVID BORREGALES GAMERO, FRANK SEGUNDO BORREGALES ARROYO y FRANCY DEL CARMEN BORREGALES ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V- 18.890.728, V-25.692.864, V-20.295.558, V-18.890.729, V-20.213.758, V-20.568.579, V-16.104.403, y V-17.520.926, respectivamente; domiciliados en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada y provéase las copias certificadas solicitadas en el libelo.
Dada, firmada y sellada a los CATORCE (14) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se proveyó las copias certificadas solicitadas en el libelo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JH
Sol. Nº 634-2026
Resolución: 163-2026
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