REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 14 DE ABRIL DE 2026
Años: 215º y 167°
EXPEDIENTE Nº 900-2026
SOLICITANTES: MAGALYS TERESA RODRIGUEZ MEDINA y CESAR RAFAEL YAGUA HERNANDEZ.
APODERADO JUDICIAL: EDWIN ALBERTO ESCOBAR TOYO, Inpreabogado N° 172.369.
MOTIVO: DIVORCIO
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Divorcio sustentada en el artículo 185 del Código Civil, sentencia 386-2022, de fecha 12/08/2022, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02/06/2015 y Decreto con Rango y Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas; presentada para su distribución en fecha: 25/03/2026, por la ciudadana: MAGALYS TERESA RODRIGUEZ MEDINA; asistida por el abogado EDWIN ALBERTO ESCOBAR TOYO, Inpreabogado N° 172.369, correspondiendo su conocimiento a éste Tribunal Cuarto por sorteo de distribución realizado en fecha 25/03/2026.
En fecha 26/03/2026, se le da entrada y admite la precitada solicitud, en dicho auto se acordó la realización de una video llamada vía whatsApp para el día 07/04/2026, a las 10:00 am hora de la República Bolivariana de Venezuela (Folio 10).
En fecha 06/04/2026, la ciudadana MAGALYS TERESA RODRIGUEZ MEDINA, presentó diligencia otorgando poder Apud-Acta, al abogado EDWIN ALBERTO ESCOBAR TOYO; por auto de esta misma fecha este Tribunal ordena agregar dicha diligencia y tiene al referido profesional del derecho como parte en la presente causa (Folios 11-12).
En fecha 07/04/2026, se realizó video llamada en la cual el ciudadano CESAR RAFAEL YAGUA HERNANDEZ manifestó estar de acuerdo con la solicitud de DIVORCIO presentada por su cónyuge MAGALYS TERESA RODRIGUEZ MEDINA y los hechos narrados en ella (folios 13 y 14). En auto de misma fecha se ordenó la notificación de la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, mediante boleta librada al efecto. (Folios 15-16)
En fecha 09/04/2026 se recibió diligencia del Alguacil Titular, ciudadano: JOSE VARGAS, mediante la cual consigna la boleta de Notificación practicada a la Fiscal Octavo del Ministerio Público. (Folios 17-18).
DE LA COMPETENCIA
Señala el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que el Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en el lugar del domicilio conyugal; en el caso bajo estudio, manifiestan los solicitantes que fijaron su domicilio conyugal en el “Sector San José, calle 7, casa sin número, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón”; siendo competente éste despacho por el territorio en virtud del último domicilio conyugal; y por la materia, por competencia atribuida mediante Resolución Nº 2014-0009, de fecha 12 de marzo de 2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
MOTIVA:
Ahora bien, señala el fallo de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, de fecha 2 de Junio de 2015, que realizó una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil lo siguiente:
“(…) El divorcio representa entonces el mecanismo jurídico válido para extinguir el vínculo matrimonial (artículo 184 del Código Civil), esto es, la solución que otorga el ordenamiento jurídico a los cónyuges, o a uno de ellos, cuando éstos consideran que sus diferencias son insalvables. (…) esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185, del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común (...) incluyendo el mutuo consentimiento (…)”.
En relación al uso de herramientas tecnológicas en el proceso civil, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 386-2022, de fecha 12/08/2022, dispone que: “para facilitar el oportuno acceso a la justicia se deberá hacer uso de las herramientas tecnológicas a través de medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles”. Igualmente, la Ley de Infogobierno vigente, publicada en Gaceta Oficial N° 40.274, de fecha 17 de octubre de 2013, instituye en su artículo 1: “el uso de las tecnologías de información en el Poder Público para mejorar la gestión pública y con ello impulsar la transparencia del sector público”. Asimismo, en su artículo 13, señala que: “el uso de las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular garantiza el acceso de la información pública a las personas, facilitando al máximo la publicidad de sus actuaciones como requisito esencial del Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia”.
En el caso bajo análisis, se indica en la solicitud que los ciudadanos: MAGALYS TERESA RODRIGUEZ MEDINA y CESAR RAFAEL YAGUA HERNANDEZ., contrajeron matrimonio ante el PREFECTO del Municipio Federación Del Estado Falcón, en fecha 29/05/1999, según consta en Acta N° 24. Que por desavenencias que hicieron imposible la vida en común, distanciándose hace más de cuatro (04) años y estableciendo residencias separadas, solicitan sea disuelto el vínculo matrimonial que los une. Que durante su unión matrimonial procrearon una hija, la cual lleva por nombre: CELMARYS MARIA YAGUA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.017.824 y no adquirieron bienes que liquidar. Por otra parte se observa, que no consta en actas oposición alguna por parte de la Fiscal del Ministerio Público; siendo así, en resguardo del derecho al libre desarrollo de la personalidad y dada la manifestación libre de coacción expuesta por los cónyuges, considera éste Tribunal procedente la declaratoria del divorcio solicitado, y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO:
Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: MAGALYS TERESA RODRIGUEZ MEDINA y CESAR RAFAEL YAGUA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.668.711 y V-15.095.526, respectivamente, domiciliados en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón; y el segundo residenciado actualmente en Estados Unidos de América; y por consiguiente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que contrajeran ante el PREFECTO del Municipio Federación Del Estado Falcón, en fecha 29/05/1999, según acta N° 24. SEGUNDO: Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y remítase al Registro Civil Principal y a la Coordinación de Registro Civil, Seguridad y Orden Público de la Alcaldía del Municipio Federación del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 506 del Código Civil, y copia para el copiador de sentencia del archivo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Catorce (14) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini Abg. Nikol Oberto
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Se dejó copia de la presente decisión en el archivo digital del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JV/JCH
Exp. Nº 900-2026
SENTENCIA DEFINITIVA N° 910-2026