REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 17 DE ABRIL DE 2026
Años: 215° y 167°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: ANTOLLENIS JOSE SANCHEZ ROSENDO, actuando en su propio nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación del ciudadanos: JOSE GREGORIO SANCHEZ ROSENDO: asistida por la abogada: ANA MARIA PETIT GARCES, Inpreabogado N° 55.136. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MAGLENIS AMERICA ROSENDO SANCHEZ, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.637.072.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 1074 de fecha 03/10/2025, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde consta que la de Cujus falleció en fecha 03/10/2025; 2) Acta de Nacimiento Certificada de los ciudadanos: ANTOLLENIS JOSE SANCHEZ ROSENDO y JOSE GREGORIO SANCHEZ ROSENDO; 3) Copias fotostática de las cédulas de identidad de la causante, los herederos y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: EDUAR ENRRIQUE HERRERA SANCHEZ y JOSE GREGORIO MACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.703.523 y V-13.203.703, respectivamente; domiciliado el primero en la calle 2, casa Nro. 8, Urbanización Independencia, II etapa, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, y el segundo en la calle José Gregorio Hernández, casa S/N, Sector La Cañada, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por la solicitante mediante su abogada) asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha: 17/04/2026.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se les declare Únicos y Universales Herederos de la ciudadana: MAGLENIS AMERICA ROSENDO SANCHEZ; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MAGLENIS AMERICA ROSENDO SANCHEZ, en su condición de HIJOS a los ciudadanos: ANTOLLENIS JOSE SANCHEZ ROSENDO y JOSE GREGORIO SANCHEZ ROSENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-14.794.157 y V-13.496.621, domiciliados en la Avenida Independencia, casa N° 75, Urbanización Tomas Marzal, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada y provéase las copias certificadas solicitadas en el libelo.
Dada, firmada y sellada a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,



Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto


NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se proveyó las copias certificadas solicitadas en el libelo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-

La Secretaria Titular,


Abg. Nikol Oberto


FC/NO/JH
Sol. Nº 635-2026
Resolución: 164-2026