REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 20 DE ABRIL DE 2026
Años: 215° y 167°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: BHILLA ISOLINA MIQUILENA DE POLANCO, actuando en su propio nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanos: YULIBEL ALEXANDRA POLANCO MIQUILENA, YOHENYRA DEL CARMEN POLANCO DE RODRIGUEZ, JULBERT JOSE POLANCO MIQUILENA, YOSMYRA NAZARETH POLANCO MIQUILENA y UBALDO OSIEL POLANCO MIQUILENA: asistida por el abogado: ROBERT REYES URE, Inpreabogado N° 223.365. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: BRUNO UBALDO POLANCO LANDAETA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.641.060.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 14 de fecha: 30/07/2025, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Luis, Municipio Bolívar del Estado Falcón, en donde consta que el de Cujus falleció en fecha 18/05/2025; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: BRUNO UBALDO POLANCO LANDAETA y BHILLA ISOLINA MIQUILENA DE POLANCO; 3) Copias Certificas del Acta de Nacimiento de los ciudadanos: YULIBEL ALEXANDRA POLANCO MIQUILENA, YOHENYRA DEL CARMEN POLANCO DE RODRIGUEZ, JULBERT JOSE POLANCO MIQUILENA, YOSMYRA NAZARETH POLANCO MIQUILENA y UBALDO OSIEL POLANCO MIQUILENA, plenamente identificados: 4) Copias fotostática de las cédulas de identidad del causante, los herederos y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: JESUS MIGUEL QUEVEDO PEREZ y EDITH MERCEDES LAGUNA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-26.790.382 y V-16.437.994, respectivamente; domiciliados en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por la solicitante mediante su abogado asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 20/04/2026.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se les declare Únicos y Universales Herederos del ciudadano BRUNO UBALDO POLANCO LANDAETA; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: BRUNO UBALDO POLANCO LANDAETA, en su condición de ESPOSA a la ciudadana: BHILLA ISOLINA MIQUILENA DE POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.864.636, domiciliado en La Urbanización La Velita, Etapa II, Calle 20, Vereda 72, Casa N° 17, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; y en su condición de HIJAS (OS) a las (los) ciudadanas (os): YULIBEL ALEXANDRA POLANCO MIQUILENA, YOHENYRA DEL CARMEN POLANCO DE RODRIGUEZ, JULBERT JOSE POLANCO MIQUILENA, YOSMYRA NAZARETH POLANCO MIQUILENA y UBALDO OSIEL POLANCO MIQUILENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.708.721, V-11.806.654, V-18.606.497, V-15.067.722 y V-13.616.634, respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada a los Veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JH
Sol. Nº 629-2026
Resolución: 165-2026
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