REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 21 DE ABRIL DE 2026
Años: 216° y 167°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: MARTHA MARIA TEOTISTE REYES CHIRINOS; asistida por los abogados: ALFREDO ANTONIO HERNANDEZ y YANIRA JOSEFINA BARRERA PAZ, INPREABOGADO N° 249.641y N° 304.293, respectivamente. A cuyos efectos consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de obtener el TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE BIENHECHURÍA.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Constancia de Zonificación Urbana emitida por la Oficina de Planeamiento Urbano y Rural, de fecha: 08/04/2025, código: CZU-112-2026 (Folio 02); 2) Plano de Registro emitido por la Oficina de Planeamiento Urbano y Rural (Folio 03); 3) Copia Fotostática de las cédulas de identidad de la solicitante y de los (as) testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos (a): BELKYS CECILIA COLINA PRIMERA y ZORAIDA JOSEFINA VARGAS MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.517.438 y V-9.929.775, respectivamente; residenciada la primera en el Sector Cruz Verde, calle El Sol, casa S/N, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón; y la segunda, en el Sector Cruz Verde, calle Porvenir, casa Nº 26, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por la solicitante mediante sus abogados asistentes, según se desprende de las actas levantadas en fecha: 21/04/2026.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por el solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: MARTHA MARIA TEOTISTE REYES CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.723.175, domiciliada en el callejón Porvenir entre callejón San Rafael y calle Sucre, casa S/N, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón; sobre una bienhechuría que tiene un área de construcción de TREINTA Y TRES METROS CON VEINTITRÉS CENTÍMETROS CUADRADOS (33,23m2), constante de una Sala-Comedor, una cocina, dos habitaciones, un baño, construido de bloque frisado, techo de acerolit, piso de cemento pulido, el frente construido con pared de bloque frisado. La misma se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal que mide NOVENTA Y CUATRO METROS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (94,73 m2), situada en el Callejón Porvenir con Callejón San Rafael y Calle Sucre, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Callejón Porvenir; SUR: Casa y Solar que es fue de MARÍA CHIRINOS; ESTE: Casa y Solar que es o fue de EUSTOQUIO REYES; y OESTE: Casa y Solar que es o fue de MARÍA CHIRINOS; los cuales se evidencian en el Plano de registro emitido por la Oficina de Planeamiento Urbano y Rural que riela al folio (03) de la solicitud. Asimismo manifiesta que dicha Bienhechuría fue construida con dinero de su propio peculio, con un valor de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 100.000,00), en el año Dos Mil Nueve (2009).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada a los Veintiún (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,


Abg. Florencia Cantini Abg. Nikol Oberto


NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,


Abg. Nikol Oberto



FC/NO/JHS
Sol. Nº 641-2026
Resolución: N° 166-2026