REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 24 DE ABRIL DE 2026
Años: 216° y 167°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: CARMEN RIVERO DE REYES, actuando en su propio nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanos: JOSE DAVID REYES RIVERO, YUMIRA DEL CARMEN REYES RIVERO, ANDMAR JOSE REYES RIVERO y CHAVIER JOSCAR REYES RIVERO: asistida por el Defensor Público Provisorio Primero Civil, Mercantil Y Tránsito Abg. LUIS PEREIRA, Inpreabogado N° 178.709. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSE DAVID REYES ZAMBRANO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.786.080.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 1119 de fecha: 18/10/2025, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos JOSE DAVID REYES ZAMBRANO y CARMEN RIVERO DE REYES; 3) Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: JOSE DAVID REYES RIVERO, YUMIRA DEL CARMEN REYES RIVERO, ANDMAR JOSE REYES RIVERO y CHAVIER JOSCAR REYES RIVERO; 4) Copias fotostática de las cédulas de identidad del causante, los herederos y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: MARIA SULAMEY MONTERO PARDO y FRANCISCO HUMBERTO CASTELLANO NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.505.155 y V-20.295.884, respectivamente; domiciliada la primera en la calle Colina con calle Norte, al lado de Frigorífico Yaracal, casa s/n, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; y el segundo en la calle Norte con calle Colina, casa S/N, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por la solicitante mediante su abogado (a) asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha: 24/04/2026.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se les declare Únicos y Universales Herederos del ciudadano: JOSE DAVID REYES ZAMBRANO; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSE DAVID REYES ZAMBRANO, en su condición de ESPOSA, a la ciudadana: CARMEN RIVERO DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.827.168, domiciliada en el Sector Pantano Centro, calle Norte, casa S/N, Municipio Miranda del Estado; y en su condición de HIJOS a los ciudadanos: JOSE DAVID REYES RIVERO, YUMIRA DEL CARMEN REYES RIVERO, ANDMAR JOSE REYES RIVERO y CHAVIER JOSCAR REYES RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.806.549, V-11.806.550, V-16.709.437 y V-17.349.962; respectivamente, domiciliados en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada y provéase las copias certificadas solicitadas en el libelo.
Dada, firmada y sellada a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,



Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto

NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se proveyó las copias certificadas solicitadas en el libelo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-

La Secretaria Titular,


Abg. Nikol Oberto

FC/NO/JH
Sol. Nº 624-2026
Resolución: 167-2026