REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 27 DE ABRIL DE 2026
Años: 216° y 167°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano: JOAQUIN EDUARDO FERREIRA AMAYA, Inpreabogado N° 154.368, actuando en su propio nombre y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanos: ANA ROSA FERREIRA AMAYA y JORGE ALEXANDER FERREIRA AMAYA. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: LEIDA ROSA AMAYA DE FERREIRA, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.392.898.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 063 de fecha: 19/01/2026, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde consta que la de Cujus falleció en fecha: 18/01/2026; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: JOAQUIN FERREIRA TEIXEIRA y LEIDA ROSA AMAYA DE FERREIRA; 3) Copia Certificada del Acta de defunción del ciudadano: JOAQUIN FERREIRA TEIXEIRA, 4) Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: JOAQUIN EDUARDO FERREIRA AMAYA, ANA ROSA FERREIRA AMAYA y JORGE ALEXANDER FERREIRA AMAYA; 4) Copias fotostática de las cédulas de identidad de la causante, los herederos y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: JOEL RAFAEL RIVERO MEDINA y MAGALY JOSEFINA CORONADO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.801.531 y V-7.485.780, respectivamente; ambos domiciliados en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por el solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha: 27/04/2026
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se les declare Únicos y Universales Herederos de la ciudadana: LEIDA ROSA AMAYA DE FERREIRA; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: LEIDA ROSA AMAYA DE FERREIRA, en su condición HIJOS: a los ciudadanos: JOAQUIN EDUARDO FERREIRA AMAYA, ANA ROSA FERREIRA AMAYA y JORGE ALEXANDER FERREIRA AMAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-14.396.080, V-11.475.763 y V-12.588.867, respectivamente; domiciliados en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada y provéase las copias certificadas solicitadas en el libelo.
Dada, firmada y sellada a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,



Abg. Florencia Cantini Abg. Nikol Oberto


NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se proveyó las copias certificadas solicitadas en el libelo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-

La Secretaria Titular,


Abg. Nikol Oberto



FC/NO/JH
Sol. Nº 640-2026
Resolución: 168-2026