REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN TUCACAS.
Tucacas, 20 de Abril de 2026
Años: 216° y 167°
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, el primero presentado en fecha 23/02/2026, suscrito por la Abg. NAIROBE ANTEQUERA NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.567.570, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 261.132, actuando con el carácter de Defensora Ad Litem de la parte accionada y el segundo presentado en fecha 09/03/2026, suscrito por la Abg. HILGLADIS CRISPI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.410.279, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 312.276, Apoderada Judicial de la parte accionante. En consecuencia, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos: primero: Respecto a el escrito de pruebas promovido por la defensora Ad Llitem, en el cual ratifica los anexos marcados con la letra “A” hasta la “A4”, a los fines de probar su traslado hasta la dirección aportada por el demandante a objeto de ubicar al demandado. Asimismo, ratifica el cartel de notificación, publicado en fecha 29/01/2026, en el diario Un Nuevo Día, a fin de notificar al accionado la designación de la Abg. Nairobe Antequera como defensora Judicial. Y de igual forma, se apega al principio de comunidad de la prueba en todo y cuanto favorezca a su representado, adhiriéndose a este como principio fundamental y garantista de los derechos contenido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, promoviendo la documental consignada por la parte accionante, referida al documento de propiedad a favor de la ciudadana MICHELLE RODRIGUEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.701.775. Segundo: respecto a las Pruebas DOCUMENTALES promovidas y ratificadas por la Apoderada Judicial de la parte accionante, a través del referido escrito identificadas como: 1) La prueba A, corresponde al Acta de Asamblea que autoriza a la administradora para ejercer Acciones Legales contra aquellos copropietarios que se encuentran insolventes, consignada en el expediente junto con el escrito de demanda en copias simple. 2) La prueba B, corresponde al documento de propiedad donde se ratifica que el inmueble le pertenece a la demandada, consignado en el expediente junto con el escrito de demanda en copias certificada. 3) La prueba C, corresponde al documento de condominio de los gastos comunes y no comunes inherentes a dicho apartamento, de acuerdo a la distribución según la alícuota parte establecida del citado conjunto residencial, consignado en el expediente junto con el escrito de demanda en copias simple. Y 4) La prueba C1-C68, corresponde a las planillas de liquidación de gastos comunes o recibos de condominio que se encuentran vencidos y no pagados por el demandados, consignados en el expediente junto con el escrito de demanda en original. Por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, SE ADMITEN, cuanto, a lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación o no en la definitiva. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Provisorio.

Abg. VICTOR FLORES LUZARDO.
El Secretario Temporal.

Abg. ANTONIO PÉREZ GÓMEZ.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

El Secretario Temporal.

Abg. ANTONIO PÉREZ GÓMEZ.










Exp. N° 3.438
VFL/ap/nbc