REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN TUCACAS.
Tucacas, 20 de Abril de 2026
Años: 216° y 167°
De la revisión del presente expediente, observa éste Juzgador lo siguiente: Visto que en fecha 16 de Marzo del año corriente la representación judicial de la parte demandada, promovió escrito de pruebas en la articulación prevista en el artículo 352 de nuestro Código de Procedimiento Civil, observándose que hasta la presente fecha no se ha providenciado con respecto al escrito anteriormente identificado, en tal sentido, visto que ha precluido el lapso de articulación sin la providencia respectiva, lo que se consideraría violatorio del derecho a la defensa del promovente, es por lo que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 211 de nuestro Texto Adjetivo Civil, se ordena reponer la causa única y exclusivamente al estado de providenciar las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte demandada. Una vez sea providenciadas, iniciara el cómputo del lapso para dictar sentencia. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. VICTOR FLORES LUZARDO. El Secretario Temporal,
Abg. ANTONIO PÉREZ GÓMEZ.
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, es todo.
El Secretario Temporal,
Abg. ANTONIO PÉREZ GÓMEZ.
Exp-3.483
VFL/apg