REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN TUCACAS.
Tucacas, 06 de Abril de 2026
Años: 215° y 167°
Por recibido, escritos de Promoción de Pruebas, agregados a la causa mediante auto de fecha 20 de marzo de 2026, estando en la oportunidad legar para pronunciarse respecto a la admisibilidad de las pruebas aportadas, pasa este juzgador a providenciar de la forma siguiente: respecto al escrito presentado en fecha: 23/02/2026, suscrito por la Defensora AD LITEM de la parte demandada: Abg. NAIROBE ANTEQUERA, quien está debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 261.132, pasa a realizarlo en los términos siguiente: Respecto a las Pruebas promovidas, identificadas como: PRIMERO: ratifica las impresiones fotográficas tomadas en la fachada del edificio y del libro de novedades, consignadas como anexo a la contestación marcadas con la letra “A1” hasta la “A4”. SEGUNDO: ratifica Cartel de Notificación de fecha 07/11/2025 publicado en el diario Nuevo Día, consignado en el escrito de contestación. TERCERO: De acuerdo al principio de comunidad de la prueba, se hace valer de la prueba documental promovida por la parte demandante, referida al documento de propiedad a favor del ciudadano: FRANCISCO YÁNEZ, protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, de fecha 07/02/2013, inscrito bajo el número 340.9.12.2.582 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013, el cual fue consignado en el libelo de la demanda, como anexo marcado con la letra “B”. Por cuanto las mismas no fueron objeto de oposición en la oportunidad procesal correspondiente y al no ser las mismas manifiestamente ilegales o impertinentes, SE ADMITEN cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación o no en la definitiva. Con respeto al segundo escrito de promoción de prueba presentado en fecha: 09/03/2026, suscrito por la Apoderada Judicial de la parte actora: Abg. HILGLADIS CRISPI, quien está debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 312.279, pasa este juzgador a providenciarlo en la forma siguiente: PRUEBAS DOCUMENTALES: PRIMERO: La prueba A, que corresponde a Acta de Asamblea mediante la cual se autoriza a la administradora a ejercer acciones legales contra aquellos Copropietarios que se encuentren insolventes, inserto como anexo con letra “A” en el libelo de demanda. SEGUNDO: Prueba B, que corresponde a documento de propiedad que pertenece al demandado, inserto como anexo con letra “B”, en el libelo de demanda. TERCERO: Prueba C, que corresponde a documento de condominio concepto de gastos comunes y no comunes, inserto como anexo con letra “C”. CUARTO: Prueba C1-C70, que corresponde a las planillas de liquidación de gastos comunes o recibos de condominio que se encuentran vencidos y no pagados por el demandado. Por cuanto las mismas no fueron objeto de oposición en la oportunidad procesal correspondiente y por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, SE ADMITEN cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación o no en la definitiva. Cúmplase
El Juez Provisorio,
Abg. VICTOR FLORES LUZARDO.
El Secretario Temporal,
Abg. ANTONIO PÉREZ GÓMEZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Conste
El Secretario Temporal,
Abg. ANTONIO PÉREZ GÓMEZ.
Exp-3.439.
VFL/apg