REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 11 DE AGOSTO DE 2026.
AÑOS: 216º y 167º

EXPEDIENTE Nº 16.217-2026.
SOLICITANTE: LIBALDO SANDINO VELAZQUEZ VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.047.800, domiciliado en la Urbanización Santa Fe de Chiquinquirá, Casa Nº 9, Parroquia San Gabriel, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
INTERDICTADO: RAMON EDUARDO VELAZQUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.349.488, domiciliado en la Urbanización Santa Fe de Chiquinquirá, Casa Nº 9, Parroquia San Gabriel, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADOS ASISTENTES: RITA MARIA MAZLOUM SANTIAGO y ALVIN JOSE LUNAR CAMPOS, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 113.990 y 178.734, respectivamente.
MOTIVO: INTERDICCION
TIPO DE SENTENCIA INTERLOCUTORIA SIMPLE.

Vista la solicitud de INTERDICCION CIVIL del ciudadano RAMON EDUARDO VELAZQUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.349.488, domiciliado en la Urbanización Santa Fe de Chiquinquirá, Casa Nº 9, Parroquia San Gabriel, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, presentada por el ciudadano LIBALDO SANDINO VELAZQUEZ VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.047.800, domiciliado en la Urbanización Santa Fe de Chiquinquirá, Casa Nº 9, Parroquia San Gabriel, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, presentada para su distribución por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en fecha 11 de Junio de 2026, quedando en este despacho, mediante la cual expone:
“…Es el caso Ciudadano Juez que, yo LIBALDO SANDINO VELAZQUEZ VELAZQUEZ, arriba identificado, soy uno de los seis (06) hermanos del ciudadano RAMON EDUARDO VELAZQUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.349.488, Número de teléfono 04126691924, correo electrónico ramón.velazquez@maraveca.com y domiciliado en la Urbanización Santa Fe de Chiquinquirá, Casa Nro. 9, Parroquia San Gabriel, municipio Miranda del estado Falcón; tal como consta en copias certificadas de partidas de nacimientos emitidas por el Registro Principal del estado Falcón, en fecha 19 de Mayo de 2026, que anexo marcadas con la letra “A” y “B”, actuando de acuerdo al artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; asimismo mis hermanos están en total de acuerdo de la presente solicitud hecha por mi persona mediante este escrito y por ante este tribunal, los nombre de mis hermanos son: 1) DORIAM TITINA VELAZQUEZ VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nro. V-12.177.456, 2) MARY CARMEN VELAZQUEZ VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.177.459, 3)., LIZ MARLIN VELAZQUEZ VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.177.458, 4). LUIS GERARDO VELAZQUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.027.491, 5) MARY ESTHER VELAZQUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.096.507; Todos domiciliados en la Urbanización Santa Fe de Chiquinquirá, Casa Nro. 9, Parroquia San Gabriel, municipio Miranda del estado Falcón, en virtud de que, mi hermano actualmente tiene un cuadro de salud que debe ser considerado. Hemos aplicado todos los tratamientos de acuerdo a los estudios médicos indicado por los doctores; Pues el presenta una condición médica de Oligodendroglioma. También ha sufrido convulsiones repentinas, tal como se muestra, ad effectum videndi, en el informe médico realizado por el Dr. Saverio Santucci Lo Presti, en fecha 19 de enero de 2026, anexando copia simple marcada con la letra “C”, lo que le ha ocasionado trastorno del sueño, crisis de ansiedad, pérdida de memoria, cuadro de personalidad por evitación y trastorno depresivo persistente, como se indica en el informe psicológico realizado por el Dr. José Esteban Roa Vivas, en fecha 28 de mayo de 2026, anexando informe original marcada con la letra “D”. En vista de todo lo anteriormente expuesto, en cuanto al estado de salud de mi hermano y ante la necesidad de cubrir todos los gastos concernientes a los tratamientos que se le debe aplicar, necesito previo acuerdo con todos mis hermanos se le declare LA INTERDICCION vista la incapacidad que presenta mi hermano para manejar sus bienes patrimoniales.- …”.

En fecha 16 de Junio de 2026, se procedió a admitir la presente solicitud, ordenándole la notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia en familia; asimismo, se fijo el Sexto (6°) día de despacho siguiente a esa fecha a la hora de las 10:00 a.m. de la mañana, para el traslado y constitución del Tribunal en la casa de habitación del ciudadano RAMON EDUARDO VELAZQUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.349.488, en la misma fecha se libro boleta de notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia en familia.
En fecha 23 de Junio de 2026, la alguacil Titular de este Tribunal consigno boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón, debidamente firmada.
En fecha 1º de Julio de 2026, oportunidad para llevarse a cabo el traslado, el Tribunal se constituyo en el lugar de habitación del ciudadano RAMON EDUARDO VELAZQUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.349.488, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil.
En fecha 03 de Julio de 2026, el Tribunal por medio de auto procede a designar como expertos Psiquiatras a los ciudadanos MARINAISABEL VARGAS y DOUGLAS STACCHIOTTI, venezolanos, mayores de edad, médicos Psiquiatras, cedulas de identidad Nº V- 15.702.390 y V- 7.630.782, domiciliados en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, a los fines de que previa aceptación y juramentación respectiva, proceda a efectuar informe detallado del estado de salud del ciudadano RAMON EDUARDO VELAZQUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.349.488, de éste domicilio, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil. Asimismo, se fijo el tercer (3er) día de Despacho siguiente al de constar en autos el resultado de su notificación, para la comparecencia por ante este tribunal, a su aceptación o excusa y en el primer caso preste juramento de ley, en la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación a los ciudadanos MARINAISABEL VARGAS y DOUGLAS STACCHIOTTI, antes mencionados.
En fecha 08 de Julio de 2026, la Alguacil Titular de este despacho consigno boleta de notificación debidamente librada al Doctor DOUGLAS STACCHIOTTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 7.630.782, médico Psiquiatra, quien fue firmada por su secretaria la ciudadana JORLIEVETH SANCHEZ, titular de la cedula de identidad V- 26.165.570, en el Centro Médico Coro; en la misma fecha consigno boleta de notificación debidamente librada y firmada por la Doctora MARINAISABEL VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 15.702.390, médico Psiquiatra, en el Centro Médico Coro.
En fecha 17 de Julio de 2026, se llevo a cabo acto de juramentación de EXPERTO PSIQUIATRA, del ciudadano DOUGLAS STACCHIOTTI, plenamente identificado en autos; en la misma fecha se llevo a cabo acto de juramentación de EXPERTO PSIQUIATRA, de la ciudadana MARINAISABEL VARGAS, plenamente identificada en autos, quien se excuso de la designación realizada a su persona; en la misma fecha el Tribunal por medio de auto en virtud de la excusa presentada por la ciudadana MARINAISABEL VARGAS, plenamente identificada en autos, designa como experta psiquiatra a la ciudadana ANAIS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.925.090, quien deberá comparecer al tercer (3er) día de despacho siguiente al de constar en autos el resultado de su notificación, en la misma fecha se libro boleta de notificación a la ciudadana antes mencionada.
En fecha 30 de Julio de 2026, la Alguacil Titular de este despacho consigno boleta de notificación debidamente librada y firmada por la ciudadana ANAIS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.925.090, en la sede de los Tribunales Civiles, del Municipio Miranda del estado Falcón.
En fecha 04 de Agosto de 2026, se recibió escrito presentado por el ciudadano DOUGLAS STACCHIOTTI, plenamente identificado en autos, actuando en su carácter de experto psiquiatra en la presente causa mediante el cual consigna Informe Psiquiátrico, constante de tres (03) folios útiles; en la misma fecha se llevo a cabo acto de juramentación de EXPERTO PSIQUIATRA, de la ciudadana ANAIS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.925.090; en la misma fecha el Tribunal por medio de auto ordena agregar informe presentado por el ciudadano DOUGLAS STACCHIOTTI, plenamente identificado en autos actuando en su carácter de experto psiquiátrico, constante de tres (03) folios útiles.
En fecha 06 de Agosto de 2026, se recibió escrito presentado por la ciudadana ANAIS VASQUEZ, plenamente identificada en autos, actuando en su carácter de experta psiquiatra en la presente causa mediante el cual consigna Informe Psiquiátrico, constante de dos (02) folios útiles.
En fecha 07 de Agosto de 2026, el Tribunal por medio de autos ordena agregar informe presentado por la ciudadana ANAIS VASQUEZ, actuando en su carácter de experta psiquiatra, constante de dos (02) folios útiles.
TRAMITACION EN PRIMERA INSTANCIA
Se evidencia en las actas procesales que este juzgador, dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil Venezolano, como lo es:
• TRASLADARSE Y CONTITUIRSE, en la casa de habitación del presunto Interdictado Ciudadano RAMON EDUARDO VELAZQUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.349.488, domiciliado en la Urbanización Santa Fe de Chiquinquirá, Casa Nº 9, Parroquia San Gabriel, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.-
• INTERROGAR: Al presunto Interdictado, así como familiares y amigos.-
• NOMBRAR DOS EXPERTOS MEDICO: DR(S) DOUGLAS STACCHIOTTI y ANAIS VASQUEZ.-
• PRESENTACION DE INFORMES MEDICOS: Emitidos por los expertos designados por ante este despacho y debidamente juramentados; la cual según informes diagnostican que el presunto interdictado ciudadano RAMON EDUARDO VELAZQUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.349.488, domiciliado en la Urbanización Santa Fe de Chiquinquirá, Casa Nº 9, Parroquia San Gabriel, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, posee según informe medico del Dr. DOUGLAS STACCHIOTTI inserto en los folio 52 al 54, Trastorno mental debido a lesión, disfunción cerebral o enfermedad física: Lesión tumoral cerebral, deterioro cognitivo como secuela de lesión tumoral cerebral, trastorno de ansiedad generalizada reactiva, trastorno afectivo depresivo reactivo: Proceso de duelo, y según informe medico de la Dra. ANAIS VASQUEZ, que riela en los folios 58 al 59, Trastorno neurocognitivo debido a enfermedad médica LOE cerebral frontal, trastorno adaptativo con síntomas ansiosos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En su escrito libelar el ciudadano LIBALDO SANDINO VELAZQUEZ VELAZQUEZ, manifiesta que el ciudadano RAMON EDUARDO VELAZQUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.349.488, domiciliado en la Urbanización Santa Fe de Chiquinquirá, Casa Nº 9, Parroquia San Gabriel, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, es su hermano padece de condición médica de Oligodendroglioma, también ha sufrido convulsiones repentinas, trastorno del sueño, crisis de ansiedad, pérdida de memoria, cuadro de personalidad por evitación y trastorno depresivo persistente, según se demuestra en informe médico realizado por el Dr. Saverio Santucci Lo Presti, en fecha 19 de enero de 2026, informe psicológico realizado por el Dr. José Esteban Roa Vivas, en fecha 28 de mayo de 2026. En razón de esto, al convertirse en acreedor de derechos y por encontrarse imposibilitado, tiene una condición especial, por lo que por sí solo está imposibilitado para ejercer sus facultades civiles. En virtud de ello, acudo ante este Tribunal a los efectos de que una vez valorado por el experto que ha de bien designe y con el testimonio de los testigos proceda a declararse la inhabilitación de mi hermano, ya que por sí solo está imposibilitado para ejercer sus facultades civiles, en este sentido ordene lo conducente para el fallo que decrete la inhabilitación al mencionado ciudadano, tal como lo establecen los Artículos 393, 396 y 397 del Código Civil.
El artículo 409 del Código Civil:
“El débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que de lugar a la interdicción, y el prodigo, podrán ser declarados por el Juez de Primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquier otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrara dicho Juez de la misma manera que da tutor a los menores. La prohibición podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la interversión del curador, cuando sea necesaria esta medida. La inhabilitación podrá promoverse por los mismos que tienen derecho a pedir la interdicción.

Así en tal sentido, puede promover la interdicción, conforme al artículo 409 ut supra señalado, cualquier pariente del incapaz, como el sindico procurador municipal o cualquier otra persona a quien le interese así como el Juez quien está facultado para promoverlo, en el caso de marras, la interdicción fue promovida por el ciudadano LIBALDO SANDINO VELAZQUEZ VELAZQUEZ, plenamente identificado en autos, hermano del ciudadano RAMON EDUARDO VELAZQUEZ MEDINA, cuyo parentesco quedo plenamente demostrado en las actas procesales, las cuales se les otorga pleno valor probatorio.
Por todos los hechos expuestos se hace necesario nombrar un Tutor Provisional quien representará en todos sus actos al Interdictado; en este caso en concreto se procede a nombrar al ciudadano LIBALDO SANDINO VELAZQUEZ VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.047.800, domiciliado en la Urbanización Santa Fe de Chiquinquirá, Casa Nº 9, Parroquia San Gabriel, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, como TUTOR PROVISIONAL, del ciudadano RAMON EDUARDO VELAZQUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.349.488, domiciliado en la Urbanización Santa Fe de Chiquinquirá, Casa Nº 9, Parroquia San Gabriel, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, y así se decide.

DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: Se Decreta la interdicción PROVISIONAL del ciudadano RAMON EDUARDO VELAZQUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.349.488, a tal efecto se designa como TUTOR PROVISIONAL al ciudadano LIBALDO SANDINO VELAZQUEZ VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.047.800, domiciliado en la Urbanización Santa Fe de Chiquinquirá, Casa Nº 9, Parroquia San Gabriel, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
SEGUNDO: Se ordena la notificación del Ciudadano LIBALDO SANDINO VELAZQUEZ VELAZQUEZ, designado como Tutor Provisional del ciudadano RAMON EDUARDO VELAZQUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.349.488.- de éste domicilio, en la presente solicitud; a los fines de que comparezca ante este Tribunal, al tercer (3er) día de despacho siguiente al de constar en autos su notificación, para la aceptación o excusa al cargo para el cual fue designado.
TERCERO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en fecha Ut-Supra. AÑOS: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE LUIS CHIRINO,

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. CIELO ESMERALDA VALERA AGÜERO,
NOTA: La anterior decisión se dicto y publicó en su fecha a la hora de las 11: 30 de la mañana.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-Se libro boleta de notificación; Conste, Coro, fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. CIELO ESMERALDA VALERA AGÜERO,


EXP. NRO. 16.217-26.
ABG.JLCH/CIELO/Kenny