REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 14 DE AGOSTO DE 2026
AÑOS: 216º y 167º

Expediente Nº 15.982-21

Demandantes: RAMONA MARIBEL GUTIERREZ JIMENEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.492.170, domiciliada en el Sector El Stadium, calle Principal, casa S/N, Parroquia Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, apoderada judicial de las ciudadanas: TEOTISTE GUTIERREZ JIMENEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.418.965, y NELLYS CHIQUINQUIRA GUTIERREZ JIMENEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.492.169, según se evidencia en instrumento poder otorgado ante el Registro Público del Municipio Miranda con funciones Notariales del Municipio Miranda del Estado Zulia, de fecha 15 de Enero del 2020, quedando insertado bajo el Nro. 16, folios del 43 al 45 Tomo 01 de los Libros de Autenticaciones.

Apoderado Judicial: Abg. PRIMITIVO ANTONIO GOMEZ BERMÚDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.302.

Demandados: EDY JOSE GUTIERREZ VARGAS y NERVIS VARGAS DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.068.160 y V- 5.298.344.
Apoderado Judicial: Abg. DALIA VETANCOURT, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 91.602.

Motivo: PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS

Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
Se inicia el recorrido procesal en el presente juicio, con motivo PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, presentado por la ciudadana RAMONA MARIBEL GUTIERREZ JIMENEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.492.170, domiciliada en el Sector El Stadium, calle Principal, casa S/N, Parroquia Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, apoderada judicial de las ciudadanas: TEOTISTE GUTIERREZ JIMENEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.418.965, y NELLYS CHIQUINQUIRA GUTIERREZ JIMENEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.492.169, según se evidencia en instrumento poder otorgado ante el Registro Público del Municipio Miranda con funciones Notariales del Municipio Miranda del Estado Zulia, de fecha 15 de Enero del 2020, quedando insertado bajo el Nro. 16, folios del 43 al 45 Tomo 01 de los Libros de Autenticaciones, debidamente asistida por el ciudadano Abg. PRIMITIVO ANTONIO GOMEZ BERMÚDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.302, en contra de los ciudadanos EDY JOSE GUTIERREZ VARGAS y NERVIS VARGAS DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.068.160 y V- 5.298.344, el primero domiciliado en el Fundo agrícola EL SALVADOR, ubicado en el Sector La Ceiba, carretera Vía Rio Chiquito, Casa sin numero, Parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del estado Falcón; la segunda domiciliada en el Sector La Ceiba, carretera Vía Rio Chiquito, Casa sin numero, Parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del estado Falcón.
En fecha 12/11/2021, el Tribunal por medio de auto le da entrada a la presente demanda.
En fecha 17/11/2021, el Tribunal por medio de auto admite la demanda.
En fecha 22/11/2021, la ciudadana RAMONA MARIBEL GUTIERREZ JIMENEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.492.170, asistida por Abg. PRIMITIVO ANTONIO GOMEZ BERMUDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 70.302, mediante diligencias otorga poder Apud Acta a los ciudadanos abogados: PRIMITIVO ANTONIO GOMEZ BERMUDEZ y MIGUEL RODRIGUEZ CHIRINOS, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 70.302 y 216.729, así mismo solicita copias certificadas del libelo de la demanda y auto de admisión a los fines que se libre la compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 24/11/2021, el Tribunal por medio de auto acuerda proveer de la siguiente manera: PRIMERO: se tiene como apoderado judicial de la ciudadana RAMONA MARIBEL GUTIERREZ JIMENEZ, plenamente identificada en autos, a los ciudadanos abogados: PRIMITIVO ANTONIO GOMEZ BERMUDEZ y MIGUEL RODRIGUEZ CHIRINOS, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 70.302 y 216.729. SEGUNDO: Se acuerda expedir copias certificadas del libelo de la demanda y del auto de admisión, autorizándose a la secretaria titular de este despacho ciudadana Abg. MARIELA PEÑALVER FERRER, titular de la cedula de identidad No. V- 15.310.801, para que las certifique y confronte con sus originales, de conformidad con lo establecido en el Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19/01/2022, el ciudadano Abg. MIGUEL RODRIGUEZ CHIRINOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 216.729, actuando con carácter acreditado en autos, mediante diligencia consigna copias simples del libelo de la demanda y auto de admisión a los fines que se libre la compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 24/01/2022, el Tribunal por medio de auto acuerda librar compulsa de citación a los ciudadanos EDY JOSE GUTIERREZ VARGAS y NERVIS VARGAS DE GUTIERREZ, plenamente identificado en autos, en la misma fecha se libraron compulsas a los ciudadanos antes mencionados.
En fecha 07/03/2022, la Alguacil de este Tribunal consigna recibos de citación junto con sus recaudos, sin firmar libradas a los ciudadanos EDY JOSE GUTIERREZ VARGAS y NERVIS VARGAS DE GUTIERREZ, plenamente identificado en autos, libradas en fecha 24/01/2022.
En fecha 28/03/2022, el ciudadano Abg. MIGUEL RODRIGUEZ CHIRINOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 216.729, actuando con carácter acreditado en autos, mediante diligencia solicita se libre Cartel de Citación a la ciudadana NERVIS VARGAS DE GUTIERREZ, plenamente identificada en autos.
En fecha 04/04/2022, el Tribunal por medio de auto acuerda librar Cartel de Citación a la parte demandada ciudadana NERVIS VARGAS DE GUTIERREZ, plenamente identificada en autos, en la misma fecha se libro Cartel de Citación a la ciudadana antes mencionada.
En fecha 18/05/2022, la secretaria de este Tribunal deja constancia que en esta fecha, el Cartel de Citación fue retirado por el ciudadano Abg. MIGUEL RODRIGUEZ CHIRINOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 216.729.
En fecha 21/06/2022, el ciudadano Abg. PRIMITIVO ANTONIO GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 70.302, actuando con carácter acreditado en autos, mediante diligencia solicita se la publicación del Cartel de Citación en un diario de mayor circulación nacional en virtud de la imposibilidad de la publicación del Cartel de Citación en la Gaceta Agraria.
En fecha 07/07/2022, el Tribunal por medio de auto acuerda librar nuevo Cartel de Citación, para que sea fijado uno en la morada de la demandada, otro en la cartelera del Tribunal y otro publicado en los diarios “NUEVO DIA” y “ULTIMAS NOTICIAS”, en la misma fecha se libro Cartel de Citación a la parte demandada ciudadana NERVIS VARGAS DE GUTIERREZ, plenamente identificada en autos.
En fecha 25/07/2022, el ciudadano Abg. MIGUEL RODRIGUEZ CHIRINOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 216.729, actuando con carácter acreditado en autos, mediante diligencia consigna ejemplares periodísticos de los diarios “NUEVO DIA” y “ULTIMAS NOTICIAS” de fechas 24/07/2022 y 21/07/2022, respectivamente publicado Cartel de Citación a la ciudadana NERVIS VARGAS DE GUTIERREZ, plenamente identificada en autos.
En fecha 28/07/2022, el Tribunal por medio de auto ordena agregar a los autos ejemplares periodísticos de los diarios “NUEVO DIA” y “ULTIMAS NOTICIAS” consignados mediante diligencia de fecha 25/07/2022.
En fecha 08/08/2022, la secretaria de este Tribunal deja constancia que en esta fecha, se traslado al domicilio de la ciudadana demandada NERVIS VARGAS DE GUTIERREZ, plenamente identificada en autos, y fijo en la morada Cartel de Citación.
En fecha 27/09/2022, la secretaria de este Tribunal deja constancia que desde el día 08/08/2022, hasta la presente fecha han transcurrido un total de ocho (08) días de despacho, por lo que se observa que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales.
En fecha 08/11/2022, el ciudadano Abg. MIGUEL RODRIGUEZ CHIRINOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 216.729, actuando con carácter acreditado en autos, mediante diligencia solicita se le designe un defensor público en materia agraria a la parte demandada.
En fecha 14/11/2022, el Tribunal por medio de auto ordena librar oficio a la defensa publica del estado Falcón, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso a la parte demandada en la presente causa, en la misma fecha se libro oficio Nº 0820-112-22, a la ciudadana Abg. MARIA MADRIZ, Coordinadora de la Defensa Publica en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 23/11/2022, la Alguacil de este Tribunal consigno oficio Nº 0820-112-22, debidamente firmado por la ciudadana Abg. MARIA MADRIZ, Coordinadora de la Defensa Publica en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en fecha 14/11/2022.
En fecha 08/03/2023, el ciudadano Abg. MIGUEL RODRIGUEZ CHIRINOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 216.729, actuando con carácter acreditado en autos, mediante diligencia solicita se le de celeridad a la designación del defensor público en materia agraria a la parte demandada.
En fecha 13/03/2023, el Tribunal por medio de auto acuerda librar oficio a la ciudadana Abg. MARIA MADRIZ, Coordinadora de la Defensa Publica en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de ratificar el contenido del oficio Nº 0820-112-22, de fecha 14/11/2022, en la misma fecha se libro oficio Nº 0820-47-2023 a la ciudadana Abg. MARIA MADRIZ, Coordinadora de la Defensa Publica en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 16/03/2023, el Alguacil Accidental de este Tribunal consigno oficio Nº 0820-47-23, debidamente firmado por el ciudadano LUIS REVILLA.
En fecha 11/05/2023, el ciudadano Abg. MIGUEL RODRIGUEZ CHIRINOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 216.729, actuando con carácter acreditado en autos, mediante diligencia solicita se le de celeridad a la designación del defensor público en materia agraria a la parte demandada.
En fecha 16/05/2023, el Tribunal por medio de auto acuerda librar oficio a la ciudadana Abg. MARIA MADRIZ, Coordinadora de la Defensa Publica en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de ratificar el contenido del oficio Nº 0820-47-2023, de fecha 13/03/2023, en la misma fecha se libro oficio Nº 0820-75-2023 a la ciudadana Abg. MARIA MADRIZ, Coordinadora de la Defensa Publica en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 17/05/2023, el Alguacil Accidental de este Tribunal consigno oficio Nº 0820-75-23, debidamente firmado por la ciudadana ALEXANDRA C.
En fecha 02/11/2023, el ciudadano Abg. PRIMITIVO ANTONIO GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 70.302, actuando con carácter acreditado en autos, mediante diligencia solicita a este Tribunal designar un defensor Ad-Litem a la parte demandada, visto que no hay respuesta a las notificaciones realizadas a la Coordinadora de la Defensa Publica en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ciudadana Abg. MARIA MADRIZ.
En fecha 08/11/2023, el Tribunal por medio de auto acuerda librar oficio a la ciudadana Abg. MARIA MADRIZ, Coordinadora de la Defensa Publica en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de ratificar el contenido del oficio Nº 0820-75-2023, de fecha 16/05/2022, en la misma fecha se libro oficio Nº 0820-159-2023 a la ciudadana Abg. MARIA MADRIZ, Coordinadora de la Defensa Publica en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 07/03/2024, el Tribunal por medio de auto ordena librar cartel de citación a la parte demandada de conformidad con el 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agraria, en la misma fecha se libro Cartel de Citación a la parte demandada ciudadano EDY JOSE GUTIERREZ VARGAS, plenamente identificado en autos.
En fecha 05/05/2024, el ciudadano Abg. MIGUEL RODRIGUEZ CHIRINOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 216.729, actuando con carácter acreditado en autos, mediante diligencia consigna ejemplares periodísticos de los diarios “ULTIMAS NOTICIAS” y “NUEVO DIA” de fechas 17/04/2024 y 21/04/2024 respectivamente.
En fecha 06/05/2024, el Tribunal por medio de auto ordena agregar a los autos ejemplares periodísticos de los diarios “ULTIMAS NOTICIAS” y “NUEVO DIA” de fechas 17/04/2024 y 21/04/2024 respectivamente.
En fecha 20/05/2024, el Tribunal por medio de auto el Juez Suplente de este Tribunal Abg. JOSE LUIS CHIRINO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 9.529.278, se ABOCA al conocimiento de la presente causa.
En fecha 12/06/2024, la secretaria de este Tribunal deja constancia que en fecha 11/06/2024, se traslado dirección Sector la Pringamosa I, cerca de la Alcaldía Municipio Mauroa del estado Falcón, y procedió a fijar Cartel de Citación en la morada de la parte co-demandada en la presente causa, ciudadano EDY JOSE GUTIERREZ VARGAS, en la misma fecha se fijo en la cartelera del Tribunal.
En fecha 18/06/2024, el ciudadano EDY JOSE GUTIERREZ VARGAS, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el ciudadano Abg. SIMON ANTONIO PRIMERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 126.880, mediante diligencia solicita un (01) juego de copias certificadas, y un (01) juego de copias simples de la totalidad del expediente, en la misma fecha el Tribunal por medio de auto acuerda proveer de la siguiente manera: PRIMERO: Se tiene por citado al ciudadano EDY JOSE GUTIERREZ VARGAS, plenamente identificado en autos. SEGUNDO: Acuerda expedir copias simples y certificadas solicitadas mediante diligencia de fecha 18/06/2024.
En fecha 25/06/2024, el ciudadano Abg. MIGUEL RODRIGUEZ CHIRINOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 216.729, actuando con carácter acreditado en autos, solicita se le de celeridad a la designación del defensor público en materia agraria a la parte demandada.
En fecha 27/06/2024, se recibió escrito de contestación de la demanda presentado por el ciudadano EDY JOSE GUTIERREZ VARGAS, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el ciudadano Abg. FRANCHIN ANTONIO PALENCIA TERAN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 102.354, constante de tres (03) folios útiles sin anexos.
En fecha 28/06/2024, se recibió escrito de contestación de la demanda presentado por la ciudadana NERVIS VARGAS DE GUTIERREZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la ciudadana Abg. DALIA VETANCOURT, inscrita en el IPSA bajo el Nº 91.602, constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos, en la misma fecha el Tribunal por medio de auto ordena agregar a los autos escritos de contestación de la demanda, el primero presentado en fecha 27/06/2024, por el ciudadano EDY JOSE GUTIERREZ VARGAS, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el ciudadano Abg. FRANCHIN ANTONIO PALENCIA TERAN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 102.354, constante de tres (03) folios útiles sin anexos y el segundo presentado en fecha 28/06/2024, por la ciudadana NERVIS VARGAS DE GUTIERREZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la ciudadana Abg. DALIA VETANCOURT, inscrita en el IPSA bajo el Nº 91.602, constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos.
En fecha 02/07/2024, el ciudadano Abg. MIGUEL RODRIGUEZ CHIRINOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 216.729, actuando con carácter acreditado en autos, solicita copia certificada del escrito de contestación de la demanda de la presente causa.
En fecha 03/07/2024, el Tribunal por medio de auto acuerda proveer copias certificadas solicitadas mediante diligencia de fecha 02/07/2024, en la misma fecha el Tribunal por medio de auto acuerda fijar para el día 25 de Julio de 2024, a la hora de las 09:30 a.m., para llevarse a cabo Audiencia Preliminar en la presente causa.
En fecha 08/07/2024, el ciudadano Abg. MIGUEL RODRIGUEZ CHIRINOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 216.729, actuando con carácter acreditado en autos, consigna copias simples del escrito de contestación de la demanda de la presente causa para que sea debidamente certificada.
En fecha 05/08/2024, el Tribunal por medio de auto difiere la Audiencia Preliminar acordada en fecha 03/07/2024, para el Tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy a la hora de las 10:00 a.m.
En fecha 08/08/2024, se recibieron escritos presentado por el ciudadano Abg. PRIMITIVO ANTONIO GOMEZ BERMUDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 70.302, el primero constante de dos (02) folios útiles sin anexos, el segundo constante de un (01) folio útil, en la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se llevo a cabo Audiencia Preliminar en la presente causa, así mismo se recibieron diligencias, la primera presentada por el ciudadano EDY JOSE GUTIERREZ VARGAS, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la ciudadana Abg. DALIA VETANCOURT, inscrita en el IPSA bajo el Nº 91.602, mediante la cual otorga poder Apud Acta a la Abg. DALIA VETANCOURT, inscrita en el IPSA bajo el Nº 91.602, la segunda presentada por el ciudadano Abg. MIGUEL RODRIGUEZ CHIRINOS, mediante la cual solicita copias simples de la Audiencia Preliminar celebrada en la presente causa, la tercera presentada por el ciudadano EDY JOSE GUTIERREZ VARGAS, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la ciudadana Abg. DALIA VETANCOURT, inscrita en el IPSA bajo el Nº 91.602, mediante la cual solicita copias simples de la Audiencia Preliminar celebrada en la presente causa.
En fecha 14/08/2024, el Tribunal por medio de auto Acuerda proveer de la siguiente manera: PRIMERO: Ordena expedir copias simples solicitadas de conformidad con el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Ordena expedir copias simples solicitadas de conformidad con el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, en la misa fecha el Tribunal por medio de auto se pronuncia sobre los Limites de la Controversia.
En fecha 25/09/2024, el Tribunal por medio de auto el Juez Suplente de este Tribunal Abg. JOSE LUIS CHIRINO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 9.529.278, se ABOCA al conocimiento de la presente causa.
En fecha 25/09/2024, se recibieron escritos presentados por el ciudadano Abg. MIGUEL RODRIGUEZ CHIRINOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 216.729, el primero constante de un (01) folio útil, sin anexos; el segundo constante dos (02) folios útiles sin anexos.
En fecha 01/10/2024, el Tribunal por medio de auto ordena agregar a los autos escritos presentados en fecha 25/09/2024, por el ciudadano Abg. MIGUEL RODRIGUEZ CHIRINOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 216.729, el primero contentivo de escrito de oposición de pruebas constante de un (01) folio útil, sin anexos; el segundo contentivo de escrito de promoción de pruebas constante dos (02) folios útiles sin anexos.
En fecha 07/10/2024, el Tribunal por medio de auto admite las pruebas presentada por ambas partes, en la misma fecha se libraron boletas de citación para los ciudadanos RAMONA MARIBEL GUTIERREZ JIMENEZ, TEOTISTE GUTIERREZ JIMENEZ, NELLY CHIQUINQUIRA GUTIERREZ JIMENEZ, plenamente identificados en autos.
En fecha 09/10/2024, se recibió diligencia presentada por la ciudadana DALIA VETANCOURT, inscrita en el IPSA bajo el Nº 91.602, mediante la cual solicita copias simples de los folios 195 al 210 del presente expediente.
En fecha 11/10/2024, el Tribunal por medio de auto acuerda expedir copias simples solicitadas mediante diligencia de fecha 09/10/2024.
En fecha 07/11/2024, el Tribunal por medio de auto acuerda fijar para el día 21 de Noviembre de 2024, a la hora de las 09:30 a.m., para llevarse a cabo audiencia oral en la presente causa.
En fecha 18/11/2024, el Tribunal por medio de auto acuerda diferir la celebración de la audiencia oral para el día lunes 02/12/2024 a la hora de las 09:30 a.m.
En fecha 22/11/2024, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Abg. MIGUEL RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 216.729, mediante la cual solicita copias simples de los folios 202 al 204, 209 al 214.
En fecha 25/11/2025, el Tribunal por medio de auto acuerda expedir copias simples solicitadas mediante diligencia de fecha 22/11/2024.
En fecha 02/12/2024, el Tribunal por medio de auto acuerda diferir la celebración de la audiencia oral para el día lunes 16/12/2024 a la hora de las 09:30 a.m., en la misma fecha se recibió diligencia presentada por la ciudadano Abg. PRIMITIVO ANTONIO GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 70.302, mediante la cual consigna Certificado de Defunción de la ciudadana NELLYS CHIQUINQUIRA GUTIERREZ JIMENEZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 7.492.169, parte co-demandante de la presente causa.
En fecha 10/12/20, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Abg. DALIA VETANCOURT, inscrita en el IPSA bajo el Nº 91.602, mediante la cual solicita copias simples de los folios 01 al 31, 83 al 92 y 213 al 219.
En fecha 13/12/2024, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Abg. MIGUEL RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 216.729, mediante la cual consigna acta de defunción Nº 1243, de fecha 11/12/2024, en la misma fecha el Tribunal por medio de auto ordena agregar Certificado de Defunción consignado mediante diligencia de fecha 02/12/2024, asimismo ordena agregar acta de defunción consignada mediante diligencia de fecha 13/12/2024, y ordena suspender la causa mientras se citan a los herederos.
En fecha 16/12/2024, la Alguacil de este Tribunal consigna boletas de citación firmadas, debidamente libradas a los ciudadanos TEOTISTE GUTIERREZ JIMENEZ, NELLYS CHIQUINQUIRA GUTIERREZ JIMENEZ y RAMONA MARIBEL GUTIERREZ JIMENEZ, plenamente identificado en autos, en la misma fecha se recibieron diligencia y escrito, la primera presentada por la ciudadana NERVIS COROMOTO VARGAS DE GUTIERREZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la ciudadana Abg. DALIA VETANCOURT, inscrita en el IPSA bajo el Nº 91.602, mediante la cual otorga poder Apud-Acta a la ciudadana Abg. DALIA VETANCOURT, inscrita en el IPSA bajo el Nº 91.602, el segundo presentado por los ciudadanos EDY JOSE GUTIERREZ VARGAS y NERVIS COROMOTO VARGAS DE GUTIERREZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistidos por la ciudadana Abg. DALIA VETANCOURT, inscrita en el IPSA bajo el Nº 91.602, constante de dos (02) folios útiles.
En fecha 19/12/2024, el Tribunal por medio de auto, acuerda tener como apoderada judicial de la ciudadana NERVIS COROMOTO VARGAS DE GUTIERREZ, plenamente identificada en autos, a la ciudadana Abg. DALIA VETANCOURT, inscrita en el IPSA bajo el Nº 91.602, asimismo ordena agregar a los autos escrito presentado en fecha 16/12/2024.
En fecha 28/05/2025, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Abg. DALIA VETANCOURT, inscrita en el IPSA bajo el Nº 91.602.
En fecha 04/06/2025, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Abg. DALIA VETANCOURT, inscrita en el IPSA bajo el Nº 91.602.
En fecha 11/06/2025, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Abg. MIGUEL RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 216.729, mediante la cual consigna copias certificadas de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos de la decujus NELLY CHIQUINQUIRA GUTIERREZ JIMENEZ, signada con el Nº 8.918-2025, del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la circunscripción Judicial del estado Falcón, .
En fecha 17/06/2025, el Tribunal por medio de auto ordena agregar a los autos copias certificadas de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos de la decujus NELLY CHIQUINQUIRA GUTIERREZ JIMENEZ, signada Nº 8.918-2025, consignada mediante diligencia de fecha 11/06/2025; en la misma fecha el Tribunal por medio de auto acuerda el cierre de la Pieza Nº 1 del presente expediente y apertura la Pieza Nº 2.
En fecha 18/06/2025, el Tribunal por medio de auto en virtud de la consignación de copias certificadas de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos de la decujus NELLY CHIQUINQUIRA GUTIERREZ JIMENEZ, signada Nº 8.918-2025, ordena citar mediante boleta a los herederos conocidos de la decujus antes mencionada, ciudadanos ADRIANA CHIQUINQUIRA GUTIERREZ GUTIERREZ y JOSE JESUS GUTIERREZ GUTIERREZ, para que formen parte de este juicio, asimismo este Juzgado insta a la parte co-demandante a que señale la dirección de los herederos antes señalados, a los fines de librar las respectivas boletas de citación. De igual forma de conformidad con lo establecido en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, emplazar mediante edicto a los herederos desconocidos de la Decujus ciudadana NELLY CHIQUINQUIRA GUTIERREZ JIMENEZ, y aquellos a quienes se crean asistidos de algún derecho, en la misma fecha se libro el edicto antes indicado.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las actas del expediente, se hace necesario considerar lo que el legislador estableció como la Institución de Perención de la instancia, fundamentando el abandono de las partes en la prosecución del juicio, lo que se atribuye al hecho objetivo de la inactividad procesal durante un tiempo previamente establecido en el Código de Procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que desde el día 11 de junio de 2025 fue la última actuación procesal de la parte demandante, contentiva de consignación de declaración de únicos y universales herederos de co-demandante, la de cujus NELLY CHIQUINQUIRA GUTIERREZ GUTIERREZ, ampliamente identificada en autos. Posterior a ello se constata que el Tribunal por actuación de fecha 18 de junio de 2025 procedió a ordenar la citación de los herederos, los ciudadanos ADRIANA CHIQUINQUIRA GUTIERREZ GUTIERREZ y JOSE JESUS GUTIERREZ GUTIERREZ, por lo que se insto a la parte demandante a señalar el domicilio procesal de los herederos a los fines de la citación para conformar el litis consorcio activo en la presente causa, así mismo se libro el edicto de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil
Ahora bien, refiere el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone que:
“(…) Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
2º Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado;
3º Cuando dentro del término de seis (06) meses constados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla. (…)”.

Conforme a lo dispuesto por la norma, la doctrina señala que la perención es la extinción del proceso por el transcurso de un tiempo determinado (anual, semestral, mensual), sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes a fin de dar el impulso al proceso. En tal sentido, el autor Arístides Rengel-Romberg, en su obra sobre Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II. Pág. 372-373, afirma lo siguiente:
“(...) Para que la perención se produzca, se requiere la inactividad de las partes. La inactividad está referida a la no realización de ningún acto de procedimiento. Es una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos del procedimiento, no los realizan; pero no del Juez, porque si la inactividad del Juez pudiese producir la perención, ello equivaldría a dejar el arbitrio de los órganos del Estado la extinción del proceso.
La perención se encuentra así determinada por tres condiciones esenciales: una objetiva, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otra subjetiva, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y finalmente una condición temporal, la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.
La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia. (...)”

De lo Ut-Supra transcrito se desprende que la perención de la instancia es la figura que extingue el proceso en virtud de la inactividad de las partes prolongada por un cierto tiempo, y se encuentra determinada por tres condiciones esenciales: una objetiva, que está referida a la inactividad, se reduce a la falta de realización de actos procesales; otra subjetiva, que se refiere a la actividad omisiva de las partes y/o del Juez; y finalmente, una condición temporal, la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año, o de un semestre o de treinta días.
Las mencionadas condiciones objetivas, subjetivas y temporales de la perención revelan que su fundamento está en que la inactividad de las partes entraña una renuncia a continuar la instancia y en la conveniencia de que el estado se libere de la obligación de proveer sobre la demanda, después de ese período de inactividad prolongada.
Este Juzgador considera que los aspectos de esta institución procesal son aplicables al caso en estudio, ya que posterior a la actuación del Tribunal de fecha 18 de junio de 2025, hasta la presente fecha, la parte demandante no ha dado impulso en la presente causa en procura de cumplir con lo ordenado por este Juzgado de consignar la dirección de los herederos conocidos de la decujus NELLY CHIQUINQUIRA GUTIERREZ JIMENEZ, ni proceder a retirar el edicto librado a los herederos desconocidos de la ciudadana antes mencionada.
De este modo bajo criterio para el momento de ser analizada la presente causa debe ser declara procedente la perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido desde el día siguiente de la actuación del Tribunal, hasta la presente fecha, un total de Cuatrocientos Veintidós (422) días continuos, es decir, transcurrió más de Un (01) año -de todo lo cual hay expresa constancia en el Calendario de éste Tribunal-, sin que las partes hubiesen ejecutado ningún acto de procedimiento a los fines de darle continuidad a la presente causa, sufriendo esta entonces un abandono total por falta de impulso procesal del actor, lo cual como se señalo anteriormente, es castigado por la Ley con la perención de la instancia. Así se decide.-

-III-
DISPOSITIVO DEL FALLO

En consecuencia, por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: No hay especial Condenación en Costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la decisión en el archivo de este Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOSE LUIS CHIRINO

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. CIELO ESMERALDA VALERA AGÜERO
Nota: La anterior decisión, se dictó en su fecha, siendo las 11:30 a.m., dejándose Copia Certificada de la misma para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. CIELO ESMERALDA VALERA AGÜERO
ABG. JLCH/CIELO/Kenny
Exp. Nº 15.982-21