REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; 07 DE AGOSTO DE 2026
AÑOS: 216º y 167º

Visto el escrito presentado en fecha 04 de agosto de 2026 por la apoderada judicial de la parte actora, Abg. DAMELIS CHIRINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°326.702, mediante el cual solicita apercibimiento al abogado de la parte actora ciudadano Abg. LENIN BOLIVAR, ampliamente identificado en autos.
Ahora bien revisadas las actas procesales, específicamente, el escrito presentado por el apoderado judicial de los demandantes, Abg. LENIN BOLIVAR, el cual corre inserto a los folios 145 al 149, presentado en fecha 31 de julio de 2026, mediante el cual formula planteamientos, alegaciones y señalamientos referidos a hechos, incidencias y pretensiones que no guardan relación con el objeto de la presente causa, advirtiéndose con meridiana claridad que dichos argumentos corresponden a un proceso judicial distinto, ventilado entre las mismas partes, pero que obedece a un motivo y objeto procesal totalmente ajeno al presente juicio; este Tribunal, en uso de las facultades de ordenación, dirección y disciplina del proceso conferidas en el Código de Procedimiento Civil, pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, el juez debe tener por norte de sus actos la verdad, la cual procurará conocer en los límites de su oficio; asimismo, las actuaciones procesales deben ceñirse estrictamente al principio de pertinencia y congruencia con el thema decidendum, esto es, el litigio específico sometido a su conocimiento en este expediente.
Se constata que la actuación realizada por la representación judicial de la parte demandante pretende introducir en la presente causa alegaciones, defensas o cuestionamientos extraños a la controversia que aquí se ventila —aun cuando compartan los mismos sujetos procesales—, lo que no solo atenta contra los principios de celeridad, economía procesal y concentración de los actos, sino que desnaturaliza la función de la jurisdicción y entorpece la labor de administración de justicia de este Tribunal.
En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de apercibimiento formulada en fecha 04 de agosto de 2026, por la apoderada judicial de la parte actora, Abg. DAMELIS CHIRINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°326.702.
SEGUNDO: SE ORDENA tener por no presentados los alegatos impertinentes contenidos en el precitado escrito que corresponden a causas ajenas a este expediente.
TERCERO: SE APERCIBE formalmente al abogado LENIN BOLIVAR BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°190.356, para que en lo sucesivo se abstenga de incorporar en sus escritos señalamientos, incidencias o defensas ajenas a este juicio, debiendo ceñir sus actuaciones de manera estricta al objeto y materia de la presente causa, bajo advertencia de que, en caso de reincidencia, se aplicarán las medidas disciplinarias y correccionales previstas en la ley.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE LUIS CHIRINO, LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. CIELO E. VALERA AGÜERO

ABG. JLCH/cielo
Exp. Nº 16.215-26