Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: MARIBEL CLARET COLINA DE BUSTILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.177.298, domiciliada en la calle Delgado, casa N° 20, Urbanización El Isiro de la ciudad de Santa Ana Coro, Municipio Miranda del estado Falcón (viuda), actuando en su propio nombre y en representación a los solos efectos de la presente solicitud, de sus hijas, ciudadanas: ISAMAR VIRGINIA BUSTILLOS COLINA Y ANDREINA COROMOTO BUSTILLOS COLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-20.931.806 y V-20.931.807, respectivamente (hijas), con fundamento para el ejercicio de esta representación, amparada en lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio WILME PEREIRA ARCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.643.951 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 21.311; con domicilio procesal a los fines establecidos en el artículo 174 del código de procedimiento civil venezolano, en la calle Delgado, casa N°20, Urbanización El Isiro, en la ciudad de Coro, municipio Miranda del estado Falcón, personalmente quien consigna recaudos y promovieron pruebas testimoniales con la finalidad de que se les declare a ellas UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del extinto ciudadano MOISES JESUS BUSTILLOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.960.139, cuya última residencia fue en la calle delgado, casa N°20, Urbanización El Isiro, en la ciudad de Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón, quien murió Ab-intestato, el día cinco (05) de Marzo del año dos mil veintiséis 2026, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, en la Av. Monroe 3555 – Ciudad de Buenos Aires - Argentina, según consta en Acta de Defunción N° ACTA-2026-11563817-GCABA-DGRC, tomo N° 6PU, Número 41 en fecha Seis (06) de Marzo del año dos mil veintiséis 2026 emanada del Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas de la ciudad autónoma de Buenos Aires de la República Argentina y debidamente apostillada en fecha 21 de Mayo de 2026 bajo el N°CE-2026-50713123-APN-DTC#MRE, referencia N° 163234/2026 por la Auxiliar Administrativo Milagros Ailén Pacheco, de la Dirección Técnica Consular, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.
La solicitante consigno los siguientes recaudos: 1) copia del Acta de Defunción N° ACTA-2026-11563817-GCABA-DGRC, tomo N° 6PU, Número 41 de fecha Seis (06) de Marzo del año dos mil veintiséis 2026 emanada del Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas de la ciudad autónoma de Buenos Aires de la República Argentina.- 2) copia de la apostilla de la Haya de fecha 21 de Mayo de 2026 bajo el N°CE-2026-50713123-APN-DTC#MRE, referencia N° 163234/2026 por la Auxiliar Administrativo Milagros Ailén Pacheco, de la Dirección Técnica Consular, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina 3) copia del acta de matrimonio bajo el N°02 de fecha 02 de Marzo del año mil novecientos noventa y uno (1991) emitida del Concejo del municipio Cabimas del estado Zulia. 4) Actas de nacimientos bajo los números: N° 347 de fecha 31 de Marzo del año mil novecientos noventa y dos (1992), emitida del Registro de Civil de la parroquia Ambrosio del municipio Autónomo Cabimas del estado Zulia y N° 505 de fecha 30 de Noviembre del año mil novecientos noventa y tres (1993) emitido del Registro civil de la Parroquia La Rosa, Municipio Cabimas del Estado Zulia. 5) copias simples de las cédulas de identidad del causante y herederas. 6) copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la solicitante. 7) Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos ciudadanos: ELIETT COROMOTO MEDINA y EDUARDO ALFONSO OLARTE GARCIA.
En fecha 10-08-2026, éste tribunal le da Entrada y Admite la siguiente solicitud de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y al orden público o las buenas costumbres, a disposición expresa en la ley; así como también la competencia establecida por Resolución Nº 2018-0013, de Fecha 24-10-2018, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Anótese en el Libro de Solicitudes bajo el Nº S-043-26.
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