Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: RORY SORAYA ORDOÑEZ SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.478.844, domiciliada en la población y Municipio Dabajuro del estado Falcón (hija), actuando en su propio nombre y en representación a los solos efectos de la presente solicitud, de los ciudadanos: LEONCIO ANTONIO ORDOÑEZ PAEZ, ROBERT JOSE ORDOÑEZ SANGRONIS, ROSIRYS MARIA ORDOÑEZ SANGRONIS, ROSELYN COROMOTO ORDOÑEZ SANGRONIS, ROMER DANIEL ORDOÑEZ SANGRONIS, RODNY JAVIER ORDOÑEZ SANGRONIS, RONALD ANTONIO ORDOÑEZ SANGRONIS y ROGER LUIS ORDOÑEZ SANGRONIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-2.627.666, V-9.528.947, V-10.700.263, V-12.177.297, V-23.679.822, V-14.655.482, V-9.528.948, V-9.528.948 y V-14.027.151, respectivamente (viudo e hijos), de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ARGENIS JOSE MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.655.438 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 103.455; con domicilio procesal en la avenida Aeropuerto, sector Ricaurte de la población y Municipio Dabajuro del estado Falcón, personalmente quien consigna recaudos y promovieron pruebas testimoniales con la finalidad de que se les declare a ellos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana MARIA EFIGENIA SANGRONIS DE ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.094.242, cuyo último domicilio fue en la población y Municipio Dabajuro del estado Falcón, quien murió Ab-intestato, el día diez (10) de Abril del año dos mil veintiséis 2026, a causa de IAMCEST: ARTEROLATEROL BAJO, ARTEROESCLEROSIS CORONARIA, HIPERTENSION ARTERIAL, en la parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, según consta en Acta de Defunción N° 102, tomo N° 1, folio N° 102, en fecha Diez (10) de Abril del año dos mil veintiséis 2026 emanada del Registro del Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón.
La solicitante consigno los siguientes recaudos: 1) copia certificada del Acta de Defunción N° 102, de fecha 10 de Abril de 2026 emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón.- 2) copia del acta de matrimonio bajo el N°71 de fecha 03 de Septiembre del 1965 emitido del Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón 3) copias certificadas de las actas de nacimientos bajo los números: N° 165 de fecha 02 de Junio del 1969, emitida del Registro de Civil del municipio Dabajuro del estado Falcón, N° 239 de fecha 22 de Agosto del 1967, emitido del Registro Civil del Municipio Dabajuro del estado Falcón, N° 1166 de fecha 03 de Junio del 1971 emitido del Registro civil de la parroquia San Antonio, municipio Miranda Estado Falcón, N° 34 de fecha 10 de Enero del año 1973 emitido del Registro civil de la parroquia San Antonio, municipio Miranda Estado Falcón, N° 312 de fecha 21 de Agosto del año (1992) emitido del Registro civil del municipio Dabajuro del Estado Falcón, N° 375 de fecha 26 de Diciembre del año 1980 emitido del Registro civil del municipio Dabajuro del Estado Falcón, N° 189 de fecha 27 de Junio del años 1966 emitido del Registro civil del municipio Dabajuro del Estado Falcón y N° 75 de fecha 27 de Junio del año 1979 emitido del Registro civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.- 4) copias simples de las cédulas de identidad de la causante y herederos.- 5) Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos ciudadanos: AMANDA JOSEFINA MOSQUERA y JESUS ENRIQUE MOSQUERA.
En fecha 11-08-2026, éste tribunal le da Entrada y Admite la siguiente solicitud de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y al orden público o las buenas costumbres, a disposición expresa en la ley; así como también la competencia establecida por Resolución Nº 2018-0013, de Fecha 24-10-2018, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Anótese en el Libro de Solicitudes bajo el Nº S-044-26.
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