Urumaco, 12 de Agosto de 2026.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZENAIDA ROSA PIÑA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.529.617, domiciliada en el sector Puesto Policial de la parroquia Urumaco municipio Urumaco del estado Falcón, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio FRANCISCO EMILIO ROMERO SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.487.611 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 168.139, domiciliado en el sector las Piedras, calle las Piedras en la población de Urumaco, Municipio Urumaco del estado Falcón. Se le da ENTRADA siendo competentes según atribuciones conferidas por la Resolución Nº 2018-0013 de fecha 24-10-2018, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se ADMITE quedando anotado bajo el Nº S-045-26 en los libros respectivos llevado por este Tribunal; En consecuencia, para la evacuación de los testigos, ciudadanos: VICTOR JOSE GUTIERREZ DIAZ y BEATRIZ ADRIANA HERNANDEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.487.151 y V-18.480.218, respectivamente, el primero domiciliado en el Sector Puesto Policial de la población de Urumaco, municipio Urumaco del estado Falcon y la segunda domiciliada en la población de Urumaco, municipio Urumaco del estado Falcon. Se fija para la fecha VIERNES 14-08-2026, a las (02:00p.m) y (02:30p.m) a los fines de tramitar el TITULO SUPLETORIO, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, déjese constancia en el Libro Diario de Labores del Tribunal.
El Juez Provisorio.
Abg. Levi A. Rodríguez Manzanares.
La Secretaria.
Abg. Winilbeth Melendez.
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