REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION TUCACAS.

Tucacas, 13 de Agosto de 2026.-
Años: 216º y 167º.-

Vista la diligencia de fecha 10 de agosto de 2026, suscrita por la ciudadana Alguacil de este Tribunal, mediante la cual informa a este Tribunal, haber practicado la citación personal de la demandada de autos, ciudadana: ELVIS ANTONIA ARIAS DE GUADARRAMA, informando a su vez que “…por error involuntario de mi parte, procedí a identificarla tomando como referencia un certificado médico que se encontraba estampado en la cartelera del Euro Vita Restaurant donde labora, procediendo a hacerle entrega de la compulsa respectiva y donde la misma recibió conforme y firmando el recibo de citación correspondiente…” . Por consiguiente, observándose que el acto procesal de la citación del demandado, constituye un elemento esencial para la prosecución del proceso, determinando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia que: “…debe observarse en primer término que la citación para la contestación de la demanda es un acto procesal que debe observar las debidas garantías a los fines de establecer con certeza que la garantía constitucional al derecho a la defensa se respete a todos los intervinientes en el mismo, tanto más si se trata de los demandados…”. SC- Nº 1100, de fecha 15/12/2016). En ese mismo orden de ideas, teniendo en cuenta que de acuerdo declaración emitida por la ciudadana Alguacil, se observa que se omitió la correcta identificación de la demandada al momento de practicar la citación, no siendo esta identificada a través de su cédula de identidad, siendo este el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, de acuerdo al contenido del artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación; es por lo que conforme a lo previsto en los artículo 12, 14, 206 y 215 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad del acto procesal de citación practicada por la Alguacil del Tribunal en fecha 10 de agosto de 2026 y que riela al expediente en los folios setenta y seis (76) y setenta y siete (77), por presentar omisiones de elementos necesarios para su validez. En consecuencia, se ordena la reposición de la causa al estado de practicar nuevamente la citación de la demandada, con arreglo a las disposiciones contenidas en la norma procesal y en estricto cumplimiento a las formalidades necesarias para su validez. Cúmplase.-
El Juez Provisorio.-

Abg. VICTOR FLORES LUZARDO.-


La Secretaria.-

Abg. YUSBELIT BLANCHARD.-

En esta misma fecha, se dictó y publicó el presente auto. Conste.-

La Secretaria.-

Abg. YUSBELIT BLANCHARD.-




Exp. 3504
VFL/yb