REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSION TUCACAS.

Tucacas, 14 de Agosto de 2026.-
Años: 216º y 167º.-

Visto que de autos se desprende, que en fecha 07 de noviembre de 2025, fue dictada sentencia interlocutoria que resolvió las cuestiones previas interpuestas por la representación judicial de la parte demandada, en la cual se ordenó la notificación de la ciudadana: MARLENE JOSEFINA BERMUDEZ CAMPERO, titular de la cédula de identidad número V-6.330.256, en su carácter de cónyuge del ciudadano: LEONARDO ALBERTO ARANGUREN GUTIERREZ, a objeto de conformar litisconsorcio pasivo necesario y a su vez manifestara si solicitaba la reposición de la causa al estado de nueva contestación o ratificaba las actuaciones del colitigante, asumiendo la causa en el estado en que se encuentra. Visto además que, ante la imposibilidad de materializar la notificación de la ciudadana, se procedió a librar carteles en los diarios Nuevo Día y Ultimas Noticias, aplicando supletoriamente el mandato contenido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, verificándose la incomparecencia de la prenombrada ciudadana durante el lapso concedido, procediéndose a designarle Defensor Judicial en fecha 06 de julio de 2026, en garantía de su derecho constitucional a la defensa. Posteriormente, habiendo aceptado la defensora el cargo para la cual fue designada, se procedió en fecha 04 de agosto de 2026, a librar orden de comparecencia para que la misma diera contestación a la demanda, en el lapso de veinte (20) días contados a partir que constara en autos su citación, lo cual constituye un error, ya que la comparecencia de la defensora deberá ser a fin que solicite la reposición de la causa al estado de nueva admisión o ratifique las actuaciones realizadas por el codemandado. Por tal razón, en aras de brindar seguridad jurídica a las partes, en acatamiento a lo dispuesto en el dispositivo de fecha 07 de noviembre de 2025, y conforme a lo previsto en los artículos 12, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, se revoca el auto de fecha 04 de agosto de 2026, mediante el cual se libro orden de comparecencia a la ciudadana defensora, a fin de dar contestación a la demanda y se ordena librar boleta de notificación, con el objeto que una vez que conste en autos la práctica de la misma, deberá manifestar dentro del lapso de tres (03) días de despacho, si solicita en nombre de su representada, la reposición de la causa al estado de nueva contestación de la demanda o ratifica las actuaciones del colitigante litisconsorte necesario pasivo y asume la causa en el estado en que se encuentra. Líbrese boleta y cúmplase con lo ordenado.
El Juez Provisorio.-

Abg. VICTOR FLORES LUZARDO.-
El Secretario Accidental.-

Abg. ANTONIO PÉREZ GÓMEZ.-

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-

El Secretario Accidental.-

Abg. ANTONIO PÉREZ GÓMEZ.-



Exp. 3452
VFL/apg