REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVIARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; QUINCE (15) DE ENERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026)
AÑOS 215° y 166°
Este Tribunal visto el escrito presentado en fecha diez (10) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), presentada por los abogados GLEIMI COROMOTO COLINA CASARES y ALEXANDER ARGENIS MORILLO GRATEROL, inscritos en el inpreabogado bajo los números 285.442 y 102.270, actuando en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ESTACION DE SERVICIOS BRISAS PIRITEÑAS C.A, plenamente identificada en autos, donde solicitan la reposición de la causa al estado de que sean notificadas las partes para la reanudación de la presente litis, por cuanto la causa estuvo suspendida por un considerable periodo de tiempo, aunado al hecho de la designación de un nuevo Juez.
Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman el expediente se desprende que la causa no ha estado suspendida ni paralizada como equívocamente lo indica la parte solicitante, al contario en razón del ejercicio de recursos de apelación, el expediente ha estado en conocimiento de distintas instancias; sin embargo, ciertamente el Tribunal obvio abocarse al conocimiento de la presente causa en razón de la designación del nuevo Juez, lo que vulnero el derecho a la defensa de las partes y el debido proceso, razón por la cual este Juzgador en resguardo de los derechos constitucionales debe declarar PROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa, al estado en que se dicte auto de abocamiento y se notifiquen a las partes.
En razón de las anteriores consideraciones, de conformidad con lo establecido en los articulo 12, 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, 26, 49 y 257 del Texto Constitucional, a los efectos de restablecer las garantías constitucionales que rigen nuestro proceso, Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN; ordena REPONER la causa al estado en que el Tribunal dicte auto de abocamiento y notifique a las partes, en consecuencia se declara nulo, vale decir, carentes de efectos jurídicos lo actuado por el Tribunal en fecha catorce (14) de octubre del año dos mil veinticinco (2025) y catorce (14) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Y Así se Declara.
EL JUEZ PROVISORIO:
ABG. HERMES ANTONIO PIRONA CHIRINOS.
LA SECRETARIA:
ABG. MAIRELYS ARCAYA.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 2:40 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 01 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA:
ABG. MAIRELYS ARCAYA.