REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CHURUGUARA, 20 DE ENERO DE 2026
AÑOS: 215º Y 166º
EXPEDIENTE: Nº 734-2023.
 DEMANDANTE: CORINA DUINA NAVEDA DURAN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro V-14.490.302, domiciliada en la Calle Padre Aldana, frente al intercable, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón.
 DEMANDADO: EDUARDO ENRIQUE ROBERTIS ROTERIN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro V-11.141.935, domiciliado en la Calle Padre Aldana, al lado de intercable, Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón.
 ABOGADO ASISTENTE: JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA, titular de la cedula de identidad Nro V-2.786.216, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº-75.957.
 MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
 SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVA. -
PERENCION.
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Recibido por distribución en fecha JUEVES 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022, mediante Oficio Nro 1180-MS-2021-704. Asunto Nro. JMS-S-2011-713, de fecha 24 de Noviembre del Año 2021, relacionado con la Solicitud de IMCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la Ciudadana: CORINA DUINA NAVEDA DURAN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro V-14.490.302, domiciliada en la Calle Padre Aldana, frente al intercable, Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón, asistida por el Abogado en ejercicio JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA, titular de la cedula de identidad Nro V-2.786.216, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº-75.957, incoada en contra del Ciudadano: EDUARDO ENRIQUE ROBERTIS ROTERIN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro V-11.141.935, domiciliado en la Calle Padre Aldana, al lado de intercable, Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón, en beneficio de sus hijas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, nacida en fecha 26-12-1997 de edad Veinticinco (25) años y la segunda en fecha 08-07-2006 de edad Dieciséis (16).
En virtud de la valoración de las Actas Procesales que conforman el expediente este Tribunal Observa, Primero: la última actuación procesal realizada fue, el DIA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2023, conformada por auto de No comparecencia de la ciudadana: CORINA DUINA NAVEDA DURAN, ya plenamente identificada, que riela en el folio cuarenta y ocho (48), evidenciándose que desde hace dos (2) años y siete (7) meses no es realizada actuación alguna en dicha solicitud.
Segundo: En actas de nacimiento presentas, Nº 31 y Nº 247, emitidas por el registro civil de la Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, que rielan en los folios siete (07) y ocho (08), correspondientes a las ciudadanas: xxxxxxxxxxxx nacida en fecha veintiséis (26) diciembre (12) del años mil novecientos noventa y siete (1997), actualmente de veintiocho (28) años de edad y xxxxxxxxxxx nacida en fecha Ocho (08) de Julio (07) del año dos mil seis (2006) actualmente de diecinueve (19) años de edad. Por cuanto ambas beneficiarias son mayores de edad, hecho que se encuadra perfectamente en lo estipulado en el artículo 383 literal “B” de la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece textualmente lo siguientes:
“La obligación de manutención se extingue:
1. a) Por muerte del Obligado u obligada o del Niño, Niñas o adolescente beneficiaria o beneficiaria de la misma. -
2. b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentra cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizan trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede entenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la EXTINCIÓN DE SOLICITUD DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN formulada por la Ciudadana: CORINA DUINA NAVEDA DURAN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro V-14.490.302, domiciliada en la Calle Padre Aldana, frente al intercable, Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón, asistida por el Abogado en ejercicio JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA, titular de la cedula de identidad Nro V-2.786.216, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº-75.957 incoada en contra del Ciudadano: EDUARDO ENRIQUE ROBERTIS ROTERIN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro V-11.141.935, domiciliado en la Calle Padre Aldana, al lado de intercable, Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, en beneficio de sus hijas xxxxxxxxxx nacida en fecha 26-12-1997 de edad Veintiocho (28) años y xxxxxxxxxxxx, nacida en fecha 08-07-2006, de diecinueve años de edad (19). Declarada bajo la Premisa de lo establecido en el artículo 383 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Extinción de la Obligación de Manutención por haber alcanzado la Mayoría de Edad las Beneficiarias, ordenándose al efecto, el cierre y archivo del presente expediente, y su remisión al Archivo Judicial Regional, en la oportunidad que corresponda. Se autoriza a la Secretaria titular de este despacho, para que previa certificación e inserción de las copias, entregue los originales presentados, en caso de solicitud por algunas de las Partes.
ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada firmada y sellada, en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN CHURUGUARA, A LOS VEINTE (20) DÍA DEL MES DE ENERO (01) DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (20-01-2026) 215° DE LA INDEPENDENCIA Y 166° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ PROVISORIO.-

ABG. ARGENIS ARCAYA.

LA SECRETARIA.

ABG. ROCIÓ CASTILLO.

NOTA: En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA.

ABG. ROCIÓ CASTILLO.

EXP Nº 734-2023.
AA/RC.-