El día 12-12-2025, se presentaron por los Ciudadanos: RAFAEL SEGUNDO DIAZ VERA (CONYUGE), RAFAEL ANTONIO DIAZ ROMERO (HIJO), GUSTAVO RAFAEL DIAZ ROMERO, (HIJO), Y RAINELLY DEL CARMEN DIAZ ROMERO (HIJA), todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros V-5.296.928, V-17.177.762, V-18.199.226, y V-20.931.753, dirección electrónica: diazvrafael55@gmail.com teléfono 0416-7611131 respectivamente domiciliados en el Sector Vera Verde de la Parroquia Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcón, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho EGLIMAR KARINA RODRIGUEZ CASTEJON, Titular de la Cedula de Identidad N° V-20.931.390 e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 268.296, domiciliada en el sector Monte Grande Parroquia Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcón, para los fines que me interesan y a los efectos de evacuar ad-perpetua memoria, que debe ser declarado justo TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante: NELLYS MARGARITA ROMERO VARGAS, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°V-7.470.593 de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Se le da entrada Por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y al orden público o las buenas costumbres y a disposición expresa en la ley se Admite. Así como también la competencia establecida por la Resolución Nº 2009-0006 DE FECHA 18-03-2009, EMANADO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, anótese en el Libro destinado bajo el Nº S-27-25 Así mismo, se ordena librar EDICTO,